Sentencia nº 1890-2020 de Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 11 de Mayo de 2023

PresidenteFalta de Prueba; Falta de la Relación Laboral; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Derechos Irrenunciables; Confesión Fícta; Inexistencia de la Relación Laboral; Incomparecencia de la parte Actora; Terminacón de la relación laboral; Principio de Equidad y Justicia
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorJuzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

11/05/2022 – LABORAL

1890-2020

PROCESO ORDINARIO LABORAL 01173-2020-01890 JUEZ «A» OFICIAL IV.JUZGADO NOVENO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, once de mayo de dos ml veintidós.

Se tiene a la vista para dictar laSENTENCIAdel proceso identificado ut supra, el cual fuera promovido porJ.N. y NÁJERAen contra de las entidadesCOMANDO DE SEGURIDAD PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMAde nombre comercialCOSEPSA y GRUPO PETRA SECURITY, SOCIEDAD ANÓNIMAde nombre comercialGRUPESA.Las partes son de éste domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La demandante no compareció, tampoco la entidad Comando de Seguridad Profesional, Sociedad Anónima; únicamente compareció la entidad Grupo Petra Security, Sociedad Anónima a través de su mandatario general judicial con cláusula especial con representación J.D.T.C., bajo su propia asesoría.

El objeto del presente proceso consiste en determinar, si al actor le asiste el derecho de pago de las prestaciones laborales que reclama, y la naturaleza del mismo es la Vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos, se desprenden los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:Expuso la demandante que inició su relación laboral el diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, la cual finalizó el tres de enero de dos mil veinte, por despido directo e injustificado, que desempeñó su trabajo en una jornada de turnos continuos de veinticuatro horas de descanso por veinticuatro horas de trabajo de seis horas de un día las seis horas del siguiente, de lunes a domingo; que devengó un salario promedio mensual de los últimos seis meses de Dos mil ciento cincuenta, los que le pagaban de diferentes formas, al inicio de su relación laboral en efectivo y posteriormente con cheques del Banco Industrial y por último a una cuenta a su nombre en el Banco Internacional, Sociedad Anónima; agregó a su exposición que desempeñó su trabajo en la tercera avenida cinco - setenta y ocho, oficina veinticuatro, zona trece municipio y departamento de Guatemala. Además el actor en la audiencia del veintiocho de octubre de dos mil veinte, amplió su demandada respecto a sus hechos pruebas y peticiones, e incluyo también como demandada a Grupo Petra, Security, Sociedad Anónima y en esa misma fecha se decretaron los nuevos apercibimientos para las entidades demandadas. Ofreció sus pruebas, hizo sus peticiones de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: A)Por la entidad Grupo Petra Security, Sociedad Anónima, través de su mandatario contestó la demanda en sentido negativo y se opuso a ella; expuso para el efecto que su representada siempre ha cumplido con sus obligaciones como patrono, que el actor inicio la demanda de mala fe, y que la entidad mandante no está obligada a pagar ninguna prestación laboral al actor por carecer de vínculo jurídico entre su mandante y el actor, ya que no laboró para ella y que ésta debe ser absuelta en los rubros reclamados; explicó también que no aporta ninguna evidencia para acreditar el contrato de trabajo, ni prueba de la relación laboral y que es el trabajador quien tiene la obligación de probarla, esto en aplicación del artículo 126 del Código Procesal Civil y M., que el actor actúa de mala fe al demandar a dos patrones al mismo tiempo, que sus argumentos carecen de veracidad, que con base a la equidad y justicia no es procedente la demanda y que se debe absolver a su representado. Además citó y explicó los artículos 12, 29 primer párrafo y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y doctrina que relaciona; y puntualizó en su exposición la improcedencia de las reclamaciones que pretende el actor ya que no laboró para su mandante, su mandante no le debe al actor por que no existió vínculo jurídico, que nunca le ha causado daños y perjuicios al actor y tampoco tiene derecho al pago de la indemnización porque no hay responsabilidad de su mandante. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia de forma clara y precisa.

B)Por la entidad Comando de Seguridad Profesional, Sociedad Anónima, no se diligenció la contestación de la demanda, dada su incomparecencia a través de su representante legal a la audiencia del juicio oral.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Los consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre el demandante y las entidades demandadas; b) El despido directo e injustificado que aduce el demandante, c) si le adeudan el pago de las prestaciones que les reclama a las entidades. Y d) también, verificar si no existió vínculo laboral con el demandado que compareció a la audiencia.

CONSIDERANDO:Dispone la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 2° que: El estado debe de garantizar a los habitantes de la República, entre otros valores, la Justicia. Estatuye a la vez, aquella N.S. en el artículo 203.La independencia del J. y señala que le corresponde a los tribunales de Justicia la potestad de...

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