Auto nº 703-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 20 de Enero de 2022

Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

20/01/2022 – RECHAZADO CIVIL

703-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, veinte de enero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se reconoce la calidad con que actúan las presentadas, con base en el documento que acompañan.III.Se toma nota de la dirección y procuración profesional conferida, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. IV. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por laPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 626 y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia.

En el presente caso, al hacer el examen correspondiente del memorial de interposición del recurso de casación, se determina que la interponente presentó recurso de casación por motivo de fondo ante el Juzgado de Paz de Zacapa, el veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, y el artículo 619 del Código Procesal Civil y M. es claro en que el escrito se deberá presentar ante el tribunal que dictó la resolución recurrida o ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que al ser presentado en un lugar distinto a los mencionados, se conculca el artículo citado; asimismo, consta que el memorial fue remitido a la Sección de Atención al Público de Cámara Civil el tres de diciembre de dos mil veintiuno, evidenciándose que transcurrió en demasía el plazo establecido en el artículo 626 de la ley citada, por lo que, dichas falencias impiden a este tribunal la admisión del recurso intentado.

Al respecto, la Corte de Constitucionalidad ha manifestado:«… no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…».Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

De esa cuenta, debido al incumplimiento de lo regulado en los artículos 619 y 626 del Código Procesal Civil y M., el recurso de casación debe ser rechazado de plano.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y los siguientes: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72 y 620 del Código Procesal Civil y M.; 57, 74, 77, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOel recurso de casación interpuesto por laPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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