Auto nº 687-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 11 de Enero de 2022

Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

11/01/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

687-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, once de enero de dos mil veintidós.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el Acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Con base en los documentos que se acompaña, se reconoce la calidad con que actúa el presentado.III.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones.IV.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,contra la sentencia dictada el«doce de septiembre de dos mil veintiuno»por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia.

De la revisión del memorial contentivo del recurso de casación, esta Cámara estima que el mismo no puede ser admitido para su trámite, ya que la entidad interponente no cumplió con el requisito establecido en el artículo 619 inciso 2° del Código Procesal Civil y M., el cual establece:«… 2º. Fecha y naturaleza de la resolución recurrida…»,ya que en el apartado identificado con el numeral romano«... III. FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA»,indica que interpone el recurso de casación contra la sentencia del doce de septiembre de dos mil veintiuno, identificándola con la misma fecha en la totalidad del memorial, y no obra dentro de las constancias procesales la resolución que indica el casacionista lo cual impide que este Tribunal pueda analizar y resolver lo que corresponda.

Al respecto la Corte de Constitucionalidad ha manifestado:«… que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…».Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

Por la deficiencia anteriormente indicada, la cual no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, resulta inminente el rechazo del presente recurso de casación.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 626, 627 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 78, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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