Sentencia nº 1452-2020 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 12 de Enero de 2022

PonenteViolación; Agresión sexual; Violación en grado de tentativa
PresidenteFundamentación; Víctima, niña 12 años; No se indica la relación del agresor con la víctima; Fundamentos de la sana crítica
Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

12/01/2022 – PENAL

1452-2020

DOCTRINA

En el presente caso, la sala mediante sus propios razonamientos explicó que ela quoal valorar la prueba, cumplió con aplicar el método legal de valoración y por consiguiente la sentencia condenatoria por los delitos de agresión sexual y violación tuvo fundamento legal. Por lo que al resolver en ese sentido, cumplió con el requisito de fundamentación exigido a los fallos judiciales por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de enero de dos mil veintidós.

I)Se integra con los magistrados suscritos, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad del ocho de octubre de dos mil diecinueve, emitida dentro expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019).II)Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado F.C.G. con el auxilio del abogado N.E.E.M., contra la sentencia del siete de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el proceso seguido en su contra por los delitos de agresión sexual en concurso real, violación en grado de tentativa y violación.

Se constituyó querellante adhesivo: Fundación Sobrevivientes a través de los abogados G.N.C.C., I.P.W.Q., S.M.T.L., C.H.Q.E., J.R.O.O., J.I.d.C. de la Cruz.

ANTECEDENTES

A. HECHOS ACREDITADOS: “PRIMER HECHO:no queda acreditado.SEGUNDO HECHOSF.C.G., el día15 de abril del año 2018a las nueve horas con treinta minutos aproximadamente, cuando la niña (...), quién tenía doce años de edad, llegó a la casa del acusado F.C.G., inmueble con contador de energía eléctrica número 012H822007, ubicada en 3a. Avenida y 2a. Calle de la zona 1 del municipio de Acatenango, Departamento de Chimaltenango, usted le abrió la puerta y le permitió la entrada a su casa entraron al cuarto, según la niña conversaron sobre el beso que usted le había dado, y siendo aproximadamente las diez horas la niña le dijo que ya se tenía que ir, usted le dijo que se quedara otro rato más y le dijo “ ME HACE UN FAVOR, SI SE PUEDE DESNUDAR” ella le contesto “NO ME PUEDO DESNUDAR FRENTE A UN SEÑOR PORQUE TENGO VERGUENZA” usted le dijo “HAGALO, HAGALO, QUITESE LA ROPA” la niña se negó, entoncesusted le empezó a quitar la ropa, le desabrocho el pantalón, la niña no quería, pero usted ejerció fuerza física y logro desabrocharle el pantalón e intentaba quitarle la blusa, pero ella lo trataba de evitar, hasta que usted logro quitarle la blusa, usted se desnudó completamente, se colocó sobre la niña, y con fines sexuales y eróticos empezó a frotar su pene en la vagina de la niña, quién le decía “levántese por favor”, cuando usted termino se levantó y se empezó a vestir, la niña hizo lo mismo.TERCER HECHO:F.C.G., eldía 20 de mayo del año 2,018, a las once horas aproximadamente, cuando la niña(...), quien en ese momento tenía 12 años de edad, llegó a la casa del acusado F.C.G., inmueble con contador de energía eléctrica número 012H822007, ubicada en 3a. Avenida y 2a. Calle de la zona 1 del municipio de Acatenango, Departamento de Chimaltenango, usted le abrió la puerta y le dijo “pase adelante, ¿cómo esta?, una vez adentro de su cuarto le dijo a la niña “bueno, DESNUDESE POR FAVOR” ella le dijo que no, que ella no quería; de nuevo,” ella le dijo “no, no quiero y empezó a llorar”, mientras usted se estaba quitando toda la ropa,y con fines sexuales y eróticos, usted se puso sobre ella, y empezó a frotar su pene en su vagina, la beso en la boca y le toco los pechos, al terminar le dijo a la niña “cámbiese y se levanta” mientras usted se estaba cambiando, le dijo a la niña ‘cuando tengamos relaciones sexuales, así como lo estoy haciendo con usted, así lo vamos hace´. Ella le dijo ´ Yo no quiero, no quiero nada con usted´ usted ignorando lo que la niña le decía le dijo ´si una vez resulta embarazada se viene a vivir aquí conmigo y nos vamos a casar´. Con el objeto de ganarse su confianza y poder realizar actos con fines eróticos y sexuales con la menor, le compro un teléfono celular para poder comunicarse con ella, en varias ocasiones le dio dinero en efectivo, le regalo varios objetoscomo una mochila, zapatos tipo bota, un par de zapatos tipo tenis.CUARTO HECHO:“F.C.G., eldía 07 de junio del año 2,018, a las ocho horas aproximadamente, cuando la niña(...), quien ese día cumplía 13 años de edad, llegó a la casa del acusado F.C.G., inmueble con contador de energía eléctrica número 012H822007, ubicada en 3a. Avenida y 2a. Calle de la zona 1 del municipio de Acatenango, Departamento de Chimaltenango, usted le dijo: “entre, primero le voy a vendar los ojos para que no mire la sorpresa que le tengo”, después le ato las manos y la boca, luego la entro a su cuarto, luegola tiro en la cama, le quito el pantalón y la ropa interior, le abrió las piernas y empezó a frotar su pene en la vagina de la adolescente, y tuvo acceso carnal vía vaginal con la adolescente, le introdujo su pene en la vagina, en ese momento tocaron la puerta de su residencia y usted se levantó y se puso la ropa, momento que la adolescente aprovecho para quitarse la venda de los ojos, ella se vistió y salió y se fue para su casa.EL QUINTO HECHO NO QUEDA ACREDITADOSIC.

B. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA:El Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Chimaltenango, dictó sentencia el veinticuatro de enero de dos mil veinte, en la que resolvió condenar al procesadoF.C.G., por los delitos de agresión sexual en concurso real de delitos, violación en circunstancias especiales de agravación imponiendo la pena total de veinticuatro años.

Para arribar a la anterior decisión el Tribunal concluyó que,“(…)En el presente caso queda probado queel procesado, realizo actos con fines sexuales o eróticos a la víctima menor de catorce años de edad sin violencia, identificados como segundo y tercer hechos en la acusación y con violencia física tuvo acceso carnal vía vaginal con la víctima (...), menor de catorce años, calificado como violación en circunstancias especiales de agravación, por ser menor de catorce años de edad la víctima; identificado como cuarto hecho en la acusación, no se cambia la calificación siempre es violación pero con circunstancias especiales de agravación. Se acredita la existencia de los hechos mencionados. Se puede afirmar que existen Tres delitosCONSUMADOStipificadosdos como agresión sexualy un delito tipificado como Violación en circunstancias especiales de agravación. (…). En el caso de análisis quedó probado que el procesado realizo los delitos mencionados, con los medios de prueba incorporados al debate. Realizo laaccionesque consiste en realizar actos con fines sexuales o eróticos y tener acceso carnal con las víctimas (...)Por lo tanto es responsable de la comisión de estos dos delitos ya mencionados(…)”SIC.

C. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Inconforme con el fallo de primer grado, el procesado presentó recurso de apelación especial por motivo de forma.

Denuncióviolación al principio de contradicción, a las reglas de la derivación y consecuentemente a la lógica relacionada con la inobservancia de los artículos 186, 385 y 388 del Código Procesal Penal.

Lo anterior por cuanto que la prueba pericial a la cual se le otorgó valor probatorio estableció que no existieron golpes; al igual que la testigo propuesta por la parte querellante, C.M. de los Ángeles Santos Pérez, de donde también se determinó que no hubo golpes por lo que se violó el principio de no contradicción, relacionado por parte del sentenciador en virtud que los mismos carecieron de sustento legal en cuanto a la precisión de los hechos al tener por acreditados los mismos, se estableció el ejercicio de violencia por parte del acusado, no obstante que la prueba aportada al juicio no demostró el uso de violencia por medio de golpes, sin embargo el juzgador razonó en la sentencia en sentido contrario, al referirse a los hechos segundo y tercero pero sí en el cuarto hecho por lo que existió contradicción.

Respecto de lainobservancia al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal relacionado con el artículo 12 Constitucional consideró, que ela quorefirió que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia debía aplicarse el artículo 69 del Código Penal en esta clase de delitos, en cuanto a encuadrar la conducta del procesado en concurso real de delitos, al hacer el computo de la condena a que hizo referencia en la sentencia, no explicó los fundamentos legales que lo inclinaron a resolver una pena por cada delito; por lo que al imponer una pena de veinticuatro años, no fundamentó fáctica y jurídica el fallo, con lo que violó su derecho de presunción de inocencia.

D. DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL:Al dictar sentencia, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala no acogió el recurso.

Consideró:“(…) En el presente caso al analizar los agravios, manifestados por el apelante así como de la sentencia de merito se establece por parte de esta Sala que el juez sentenciador aplicó correctamente los artículos denunciados por el apelante en virtud que en la sentencia venida en grado el juzgador aplico correctamente la sana crítica razonada, ya que la misma se desprende que se da esa serie de razonamientos que son congruentes por que efectúa la valoración de la prueba desarrollada en el debate, donde fue indicado el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios de prueba y nose establece que dentro de esa valoración existan juicios opuestos entre sí, con lo cual dicha sentencia cumple con los requisitos de motivación en conciencia no se acoge por este sub motivo (…). En el presente caso al realizar la confrontación de los agravio denunciados por el apelante y la sentencia impugnada se establece que el juez sentenciador aplicó correctamente los artículos denunciados por el Interponente del recurso ya que dicha sentencia contiene las condiciones de hecho y de derecho que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal ya que en debate oral y público con los medios de prueba que se incorporaron, el juzgador acredito que los hechos imputados por el ente acusador dentro de la plataforma fáctica eran una consecuencia de la acción realizada por el sindicado, la cual encuadro en el tipo penal de agresión sexual en concurso real como autor responsable del delito, por lo que a criterio de esta Sala la sentencia impugnada cumple con los requisitos de fundamentación (…) en consecuencia no acoge por este segundo sub motivo.”Sic.

RECURSO DE CASACIÓN

El procesado interpone recurso de casación por motivo deforma. Invoca el contenido del numeral 2)del artículo440del Código Procesal Penal y denuncia violación a los artículos 11 Bis, 186, 385, 422 del Código Procesal Penal.

Considera que el razonamiento delad quemes carente de fundamentación, por cuanto no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica razonada tenidos en cuenta.

La sentencia de primer grado carece de fundamentación pues al valorar la prueba aportada al juicio ela quono aplicó las reglas de la sana critica, de la cual existió ausencia absoluta. Al resolver se infiere que utilizo el sistema de la íntima convicción, y no el sistema de valoración de la sana crítica razonada, pues su decisión no evidenció los motivos que justificaron el fallo.

No existe en el fallo recurrido, los motivos de desvanecimiento de sus reclamos, de ahí que elad quemen ningún momento hizo alusión a los argumentos interpuestos en el recurso de apelación; pues es evidente que en la sentencia de primer grado, al valorar la prueba no se aplicó las reglas de la sana crítica razonada.

DÍA DE LA VISTA

El siete de enero de dos mil veintidós a las trece horas, fecha y hora que fue señalada para la realización de la vista, las partes reemplazaron por escrito la misma, y realizaron los argumentos de su interés.

CONSIDERANDO

-I-

El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituye un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El Tribunal de Casación tiene como función armonizar los intereses descritos, partiendo por regla de los hechos acreditados circunscribiéndose a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada.

-II-

La motivación de las resoluciones judiciales, en términos generales “constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión1[De la Rúa, F.. Teoría General del Proceso. Argentina, ediciones De Palma, 1994, página 105.]”; tal requisito se tendrá por cumplido sí el órgano jurisdiccional exterioriza la justificación razonada que le permitió llegar a su decisión, de tal manera se protege el derecho de la ciudadanía a ser juzgada por las razones que el derecho suministra, otorgándose así, credibilidad a las decisiones del poder judicial en un Estado que busca la construcción de una sociedad verdaderamente democrática. La garantía de la tutela judicial efectiva es en interés de la debida fundamentación y en respeto de lo regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado de Guatemala, mediante la ratificación de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer es decir la “Convención Belém Do Pará”, reconoció el derecho que tiene toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, asumiendo por ello la obligación de incluir en su legislación interna normas penales a efecto de sancionar la violencia generada en materia especializada por razón de género, por lo que, la Ley Contra el F. y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en su manifestación física, protege el derecho de la mujer a un ambiente libre de violencia, protegiendo la dignidad e integridad, como bienes jurídicos tutelados.

-III-

De la lectura del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, el cual exterioriza el parámetro de obligatoriedad impuesta a los jueces de los órganos jurisdiccionales a efecto de emitir resoluciones sencillas y de lenguaje comprensible para el acusado y demás partes procesales, excluyendo así, la arbitrariedad en las resoluciones judiciales explicando los fallos correspondientes para su comprensión y control de la misma.

Se establece que dentro de los elementos integrantes de la sana crítica razonada, de la misma derivan lasreglas de la lógicapara ello es necesario que el juez plasme los principios lógicos supremos o leyes supremas del pensamiento que dirigen la elaboración de los juicios. Estas leyes se constituyen a través de: la Coherencia, Derivación, Principios lógicos de identidad, Contradicción, Tercero excluido, Razón suficiente.

Reglas de la psicología, considerada como una ciencia empírica del pensamiento, que el juez tiene la obligación de acatar en la valoración de la prueba; lasreglas de la experiencia, la cual refiere a las ideas o nociones que se tienen en cuanto al concepto de cultura común aprehensibles espontáneamente por el intelecto como verdades indiscutibles. Es de indicar que parte de las máximas de la experiencia en el razonamiento lógico o analítico establece también como: “Elementos integradores del sistema de la sana critica, entendidas como juicios aproximados respecto de la verdad, de conocimiento general y notorio, externo e independientes del objeto particular del proceso de que se trata, que derivan de la experiencia, y trabajan en función de interpretar hecho y ley” (B., B.. Teoría de la sana critica).

En ese orden de ideas se estima que lo resuelto por la sala de apelaciones cuenta con fundamento pues, por cuanto que es cierto jurídicamente que al resolver, hubo claridad en su razonamiento pues explicó que el a quo al momento de emitir sus razonamientos, los mismos fueron congruentes con la información de la prueba aportada al juicio, de donde con certeza jurídica probó la participación del procesado en los hechos de violación endilgados. De esa cuenta –a su juicio- no hubo juicios opuestos en los razonamientos del sentenciante al valorar la prueba aportada al juicio.

En ese sentido se advierte fundamento en la decisión asumida por elad quempues, consta que dio las razones lógicas por las que, consideró que el agravio del recurrente careció de asidero legal, y es que conforme doctrina legal sostenida por el tribunal casatorio, al fallo de la sala no se le puede endilgar falta de fundamentación solo por el hecho de no estar conforme por la forma en que fue valorada la prueba aportada al juicio pues, para ello debe realizarse argumentos que demuestren un agravio real y latente y al cuestionar violación de las reglas de la sana crítica razonada, debe ser respecto de la logicidad en el razonamiento delad quemal meritar la misma, no así, a la información proporcionada por dicha prueba legal, pues la decisión de convencimiento respecto de la información es facultad del juez de primer grado conforme la ley adjetiva penal, la que no puede ser suplida por ningún otro órgano jurisdiccional.

De ahí que solo limitarse a argumentar que “se violaron la reglas de la sana crítica razonada” porque la prueba no demostró el hecho, constituye un argumento carente de validez legal, y mediante el mismo se pretende revaloración de la prueba, algo prohibido por nuestro sistema penal, de ahí que al resolver de la forma en que lo hizo, la sala no incurrió en el vicio de forma señalado.

No obstante se reitera el cumplimiento de la sala con fundamentar su decisión pues, es claro que aunque escueto el razonamiento fue eficaz, ya que es entendible para las partes al haber explicado que al valorar la prueba el a quo aplicó el método legal de valoración y por ello la sentencia condenatoria por los delitos de violación y agresión sexual tuvo fundamento legal.

Se estima fundamentada la sentencia de la sala, pues consta que su decisión fue en consideración de las actuaciones, que era el referente fáctico que tenía para decidir, donde constó que para el sentenciante no hubo duda respecto de la participación del incoado en los hechos del juicio y para declarar su responsabilidad penal en los mismos se apoyó en prueba testimonial, pericial y documental que demostraron los hechos de violación y agresión sexual, de ahí que al resolver en correspondencia con dichos extremos, la decisión de la sala encuentra fundamento legal y factico, por lo que el recuso es improcedente así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES

Artículos citados, y: 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8, 50, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 75, 76, 77, 79 inciso a), 141 inciso c), 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolverDECLARA: IMPROCEDENTEel recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado F.C.G., contra la sentencia del siete de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. N., y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

D.M.D.S., Magistrado Vocal Cuarto; J.F.B.B., Magistrado Vocal Quinto; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero; M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia

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