Auto nº 398-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 5 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema

05/08/2021 - RECHAZADO CIVIL

398-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL:Guatemala, cinco de agosto de dos mil veintiuno.

I.Se integra por continuidad con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa el presentado y del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto porC.A.E.G.,contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de J., el siete de noviembre de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y limitativo; esto trae como consecuencia que el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, regulados en el artículo 61 del citado Código, evitando con ello la admisión de aquellos que prima facie no son viables.

Esta Cámara al efectuar la revisión del memorial del recurso interpuesto establece que éste no puede ser admitido para su trámite, dado que el recurrente omite la designación de las otras partes que intervienen en el proceso, específicamente a S.E.A.A., C.F.B.S., J.M.D.A., A. de J.L.M., J.A. de J.D.G. y J.A.S., quienes comparecieron como terceros dentro del presente proceso, lo que incumple el requisito establecido en el inciso 1° del artículo 619 del Código Procesal Civil y M.; consecuentemente, se incumple con señalar el lugar para recibir notificaciones de los antes identificados, o si fuere el caso, hacer constar que se ignora la residencia, requisito legal establecido en el artículo 61 numeral 5º del Código mencionado; dicha inobservancia implica una transgresión a la norma, en razón que el demandado y las otras personas que intervengan en el proceso, serán notificados la primera vez en el lugar que indique el solicitante.

Al respecto la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «…no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del nueve de marzo de dos mil diecisiete, diecinueve y veinticinco de junio, de dos mil dieciocho, dentro de los expedientes: cuatro mil seiscientos sesenta y tres guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (4663-2016, 183-2018 y 6303-2017).

Dentro del anterior contexto, deviene procedente el rechazo de plano del recurso de casación incoado, toda vez que esta Cámara, no puede subsanar de oficio la deficiencia en que incurre el interponente en el planteamiento del mismo, lo que así deberá resolverse.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 628, y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOel recurso de casación interpuesto porC.A.E.G.,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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