Auto nº 233-2020 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court

03/11/2020 – Duda de Competencia

233-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, tres de noviembre de dos mil veinte.

I.Se integra por continuidad con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el Juez de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, dentro de la solicitud de medidas cautelares de seguridad de personas, identificado en dicho Juzgado, con el número de expediente cero ocho mil doce guion dos mil veinte guion cero cero trescientos catorce (08012-2020-00314).

ANTECEDENTES

A)El diecisiete de junio de dos mil veinte, M.P.M.I., N.A.G.V. y D.N.T.G., en su calidad de S. General, S. de Actas y Acuerdos, S. de Conflictos, S. de Finanzas respectivamente, todos del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de San Cristobal Totonicapán, departamento de Totonicapán, promovieron ante el Juzgado de Paz del municipio de San Cristobal Totonicapán, departamento de Totonicapán, medidas cautelares de seguridad de personas en su favor, en contra la señora S.E.M.H..

B)El dieciocho de junio del presente año, el Juzgado relacionado admitió para su trámite la solicitud presentada, otorgándole las medidas cautelares de seguridad de personas con carácter de urgencia a los solicitantes, por el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la misma, además se excusó de seguir conociendo el asunto y otorgó audiencia a las partes para que se pronunciaran al respecto.

C)Mediante auto del veinticuatro de junio de dos mil veinte, se tuvo por aceptada por las partes, la excusa planteada por el Juzgador y se ordenó remitir los autos al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Totonicapán, a efecto se designe el Juzgado que deberá seguir conociendo, órgano que designó al Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán.

D)El veinte de agosto de dos mil veinte, el Juez de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, planteó duda de competencia que ahora se resuelve.

CONSIDERANDO I

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa:«… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…».

CONSIDERANDO II

La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia, se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado.

Dentro del anterior contexto, de las constancias procesales, así como lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, esta Cámara advierte que no concurre el presupuesto contenido en dicha norma, porque no hubo actuación alguna de otro órgano jurisdiccional que se considerara incompetente para conocer la petición formulada, extremo que debió ser advertido por el juzgador que planteó la duda, en atención al principioiura novitcuria, y dictar la resolución que en derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

De las constancias procesales se advierte que, el Juez de Paz del municipio de San Cristobal Totonicapán, departamento de Totonicapán, otorgó medidas cautelares de seguridad a favor de los solicitantes y a su vez se excuso de continuar conociendo y remitió al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Totonicapán, para que designara quien debía seguir conociendo, último que designó al Juzgado de Paz que plantea la duda, en total inobservancia de lo dispuesto por el artículo 516 del Código Procesal Civil y M., que establece: «… Para garantizar la seguridad de las personas (…) losjueces de Primera Instancia decretarán, de oficio o a instancia de parte, según las circunstancias de cada caso, su traslado a un lugar donde libremente puedan manifestar su voluntad y gozar de los derechos que establece la ley (…)

»Los jueces menores pueden proceder encasos de urgencia, dando cuenta inmediatamente al juez de Primera Instancia que corresponda con las diligencias que hubieren practicado…». De lo anterior, se determina que en el presente caso, es que después de dictar las medidas cautelares, la remisión de las actuaciones no debió atender a la designación por razón de la excusa, como se realizó, sino que se debió remitir al juez de primera instancia que debía seguir conociendo, por razón de grado y materia, de conformidad con el artículo 516 antes citado, lo que incidió en que se realizara la designación que motivó el planteamiento de la presente duda, por lo que corresponderá al Juez de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, en aplicación del principio iura novit curia, resolver lo que en derecho corresponda.

Por lo anteriormente considerado, esta Cámara determina que no se configuran los presupuestos necesarios de la duda de competencia.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1° al 24 del Código Procesal Civil y M..

POR TANTO

La Corte Supremade Justicia, Cámara Civil, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,RESUELVE: I.No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara.II.Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al Juzgado de Paz del municipio y departamento de Totonicapán, para que con la celeridad procesal resuelva lo que en derecho corresponda.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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