Auto nº 651-2019 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 12 de Marzo de 2020

PonenteExtorsión
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSupreme Court

12/03/2020 – REVISIÓN RECHAZADA

651-2019

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, doce de marzo de dos mil veinte.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se resuelve sobre la admisibilidad de la acción de revisión pormotivo especial, con fundamento en elnumeral 1 del artículo 455 del Código Procesal Penal, interpuesta por el condenadoC.R.L.G., en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en el proceso en el que se le condenó por el delito de extorsión.

ANTECEDENTES

Fecha de la resolución en la que se fijó el plazo de tres días: veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Fecha de notificación de la resolución que fijó el plazo de tres días: seis de marzo de dos mil veinte.

Fecha del vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: once de marzo de dos mil veinte, no obstante estar notificados conforme a la ley, el recurrente y su abogado defensor no presentaron memorial alguno.

Fecha de la razón asentada por la oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal: doce de marzo de dos mil veinte.

CONSIDERANDO

-I-

La revisión para ser admitida, deberá promoverse por escrito ante la Corte Suprema de Justicia, con referencia concreta de los motivos en que se funda y de las disposiciones legales aplicables. Recibida la impugnación, el tribunal decidirá sobre su procedencia (Artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal).

-II-

Mediante resolución de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve se le confirió al interponente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en el memorial de interposición de su acción de revisión, con la advertencia que en caso de no ser subsanados, su acción sería rechazada. No obstante lo anterior, y habiendo sido notificados de la resolución indicada, el abogado defensor través de la cédula de notificación número cero mil cuatro guion ciento cuarenta y siete millones trescientos cincuenta mil ciento dieciocho (01004-147350118) y el accionante a través de la cédula de notificación número cero mil cuatro guion ciento cuarenta y siete millones trescientos cincuenta mil ciento diecinueve (01004-147350119), diligenciadas el seis de marzo de dos mil veinte; y una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, el accionante y su abogado director, según consta en las actuaciones,no presentaron memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por la oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en el folio once de este expediente.

En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, respecto a rechazar la presente acción de revisión.

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y 2o, 12, 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 160, 399, 453, 454, 455 y 463 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.

POR TANTO

La Corte Supremade Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) Rechazapara su trámite la acción de revisión pormotivo especial, con fundamento en el numeral 1 del artículo 455 del Código Procesal Penal, interpuesta por el condenadoC.R.L.G., en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.II)N. y archívense las actuaciones.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; N.M.V.P., Magistrado Vocal Noveno; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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