Sentencia nº 501-2016 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 10 de Abril de 2019

PonenteExtorsión
PresidenteRelación de Causalidad
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

10/04/2017 - PENAL

501-2016

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE:Guatemala, diez de abril de dos mil diecisiete.

EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar sentencia de segundo grado que resuelve el Recurso de Apelación Especial, interpuesto por el procesado H.G.S.C., por motivo de fondo, con el auxilio del Abogado Defensor Público J.F.S.P., contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Jueza Unipersonal, Abogada S.I.V.B., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, dentro del juicio oral seguido en su contra, por el delito de Extorsión.

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Acusado: H.G.S.C., de veintiséis años de edad, casado con R.C.X.S., labora como jardinero y como ayudante de albañil, al momento de ser detenido trabajaba como jardinero en Residenciales El Frutal, guatemalteco, nació el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa en Amatitlán, con residencia en manzana dieciséis, lote uno, C.M., zona seis de V.N., tiene tres hijos menores de edad, dependen económicamente de él su esposa e hijos. Su defensa está a cargo del Abogado Defensor Público J.F.S.P.. El Ministerio Público actúa a través de la Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D.. No hay querellante adhesivo, ni tercero civilmente demandado.

II. EXTRACTO DE LA SENTENCIA APELADA:La Jueza Unipersonal, Abogada S.I.V.B., del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del Departamento de Guatemala, DECLARÓ: “I) Que el acusado H.G.S.C., es autor responsable del delito de EXTORSION, regulado en el artículo 261 del Código Penal, cometido en contra del patrimonio de A.C.F. de M. y/O (sic) A.C.F. de M., en consecuencia, se condena al Acusado por tal hecho antijurídico a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la efectivamente padecida;…”--III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: -El recurso de apelación especial, por motivo de fondo fue interpuesto por el procesado H.G.S.C., con el auxilio del Abogado Defensor Público J.F.S.P..

IV. DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA: La audiencia del debate fue fijada para el día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, a las doce horas. El Ministerio Público, a través de la Agente Fiscal, Abogada O.A.M.D. y el Abogado Defensor J.F.S.P., reemplazaron su participación en la audiencia señala, por escrito. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el día diez de abril de dos mil diecisiete, a las quince horas.

CONSIDERANDO I:

La Constitución Políticade la República de Guatemala...

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