Sentencia nº 2256-2017 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 28 de Diciembre de 2018

PonentePortación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court

28/12/2018 – PENAL

2256-2017

DOCTRINA

Inconsistente jurídicamente, endilgarle al fallo de la Sala falta de fundamentación, si dicha autoridad con sus propios razonamientos explicó que la sentencia condenatoria tuvo sustento legal, pues la misma se dictó con base en la prueba aportada al juicio, y la cual al valorarse se aplicó el método legal de valoración que dio certeza jurídica a la condena.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

I. Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos.II.Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado H.S.R.R., actúa bajo la dirección del abogado C.A.O.C. en contra la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dentro del proceso seguido en su contra por el delito portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal. El Ministerio Público actúa atreves del agente F.L.M.B.M.. No se constituyó querellante adhesivo.

I. ANTECEDENTES

A. HECHO ACREDITADO: Que H.S.R.R., fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil, el dieciocho de octubre de dos mil quince, aproximadamente a las diecinueve horas con cincuenta minutos, cuando escandalizaba en la vía pública, concretamente en la colonia la Democracia, del municipio de La Unión, departamento de Z., y al practicarle un registro o cacheo, se le localizó a la altura del cinto lado derecho un arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, calibre ignorado con empuñadura de madera, cañón de metal color negro, percutor de metal, arma de fuego que se encuentra en capacidad de disparar.

B. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente del Departamento de Zacapa, el ocho de agosto de dos mil diecisiete, condenó al procesado por el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal por lo que le impuso la pena de diez años de prisión inconmutables. Consideró: en la valoración de las dos declaraciones corresponden a los agentes captores, quienes indicaron los elementos temporales y espaciales de la captura del acusado, si bien el primero de los agentes no fue preciso al indicar el año de la captura porque indicó que fue en el años dos mil dieciséis, si refirió que fue el dieciocho de octubre, extremo que tiene congruencia con los documentos que se faccionaron por ejemplo para realizar la inspección ocular del arma y con la cadena de custodia de la prueba material, consistente en el arma de fuego hechiza o de fabricación artesanal, ambos documentos fueron -datados- el dieciocho de octubre del año dos mil quince. Con ello se confirma que la captura del acusado fue en la fecha del dieciocho de octubre de dos mil quince, extremo que refirió el segundo de los agentes captores; aunado a lo anterior, los agentes reconocieron al acusado ser la misma persona que en aquella oportunidad. Por su parte el agente R.G., fortaleció el testimonio de su compañero, en el sentido que al haber acudido ambos a la solicitud de su presencia en ese lugar, individualizaron al acusado y el arma incautada. Por esas razones y por tener congruencia con la prueba material, le otorgó valor probatorio a esos testimonios, toda vez que su intervención fue en beneficio de la seguridad ciudadana, ya que actuaron en el ejercicio de sus funciones.

D. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. El Procesado H.S.R.R. impugnó la sentencia relacionada por motivos de forma. Denunció: la inobservancia de los artículos 385 y 394 incisos 2) y 3) ambos del Código Procesal Penal. Reclamó, que al no aplicar el sistema de la reglas de la sana critica razonada en la valoración de los medios de prueba con valor decisivo como fueron las declaraciones de los agentes captores G.A.B.L. y M.R.R.G., se dictó un fallo de condena en su contra en vulneración de dicho sistema legal de valoración.

E. DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z., dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en la que declaró no acoger el recurso planteado. Consideró que, no se violentaron principios constitucionales como pudieran ser el debido proceso e incluso el de defensa, y no se verifica la violación de las reglas de la valoración de la prueba, específicamente la sana critica razonada al ser valoradas y concatenadas las pruebas estimadas con valor probatorio, especialmente de la testimonial con la pericial y prueba material; destacándose que se vinculan los diversos medios probatorios que se estimaron con valor por el sentenciante, como efectivamente lo hizo ver de manera precisa y concluyente el Juez, señalando el por qué la considera útil y pertinente y de los diversos elementos que le llevaron a estimar creíble esos testimonios aportados por el ente fiscal, como ya se desarrolló, considerando que tampoco en sus juicios dejó de aplicar las reglas de la sana critica razonada, haciendo juicios lógicos, de experiencia común, el principio de razón suficiente y de no contradicción, cuestiones que le permitieron quedar acreditada la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado, por lo que estimó que no se infringieron los artículos denunciados, porque expresó los motivos de hecho y de derecho en que se basó la decisión, así como la indicación del valor asignado a los medios de prueba, conforme a las reglas de la sana critica razonada, por lo que no se evidencia defecto absoluto de forma.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El Procesado, interpone recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Considera: violados los artículos 11Bis, y 385 del Código Procesal Penal. Denuncia que: el tribunal de alzada no expresó los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión. Únicamente copia la argumentación que hizo ela quo,sin hacer un análisis propio y sin dar respuestas a las alegaciones del recurrente, indicando las razones y argumentos del porque se considera que no fueron violentadas las reglas de la lógica, dándose como consecuencia una ausencia de motivación por parte de la Sala de Apelaciones, debido a que no dio respuesta a los argumentos que le fueron planteados únicamente justificó la labor que realizó ela quo, y procedió a afirmar que si se observaron las reglas de la sana critica razonada sin realizar un argumento propio que legitimara dicha decisión.

III. DEL DIA DE LA VISTA

El veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, a las once horas, fecha y hora que fue señalada para la realización de la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito y realizaron las argumentaciones que su interés concernió.

CONSIDERANDO

-I-

El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación tiene como función armonizar los intereses descritos, partiendo por regla de los hechos acreditados circunscribiéndose a conocer los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada.

-II-

El reclamo central del casacionista es que la Sala no hizo un análisis propio y no dio respuestas a las alegaciones del recurrente indicando las razones y argumentos del porque consideró que no fueron violentadas las reglas de la lógica, dándose como consecuencia una ausencia de motivación del fallo.

La S.A., concluyó que:“el a quo estimó creíble esos testimonios aportados por el ente fiscal, como ya se desarrolló, considerando que tampoco en sus juicios deja de aplicar las reglas de la sana critica razonada, haciendo juicios lógicos, de experiencia común, el principio de razón suficiente y de no contradicción, cuestiones que le permitieron quedar acreditada la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado, por lo que estimó que no se infringieron los artículos denunciados, porque expresó los motivos de hecho y de derecho en que se basó la decisión, así como la indicación del valor asignado a los medios de prueba, conforme a las reglas de la sana critica razonada, por lo que no se evidencia defecto absoluto de forma”.

Se reitera el cumplimiento por parte de la Sala de Apelaciones con el caso de procedencia invocado, pues en efecto, al resolver de la forma en que lo hizo, dicha autoridad, cumplió con explicarle al procesado los motivos de hecho y de derecho que el sentenciante tuvo para condenarlo; y es que según se aprecia de lo argumentado por el casacionista su agravio consistió en que no hubo prueba para condenarlo, lo cual fue inconsistente jurídicamente pues consta en las actuaciones su participación directa en los hechos y que para ello se aportó prueba suficiente que en su apreciación se aplicó el método legal de valoración, por lo que se quebrantó su presunción de inocencia. Siendo eso el agravio central se estima que la resolución de la Sala no incurrió en el vicio de forma endilgado.

Además la Sala fue concluyente en cuanto a señalar que la declaración de los agentes captores, proporcionó información suficiente que tuvo certeza jurídica para acreditar el hecho, prueba testimonial que -a su juicio- fue coherente en cuanto al lugar, modo y forma de los hechos, y que concatenada con la prueba científica fue contundente en aportar información sobre el hecho, por consiguiente fue infundado el reclamo que respecto de la misma hizo el apelante, ya que consta que se respetó el protocolo para su realización, con lo que dio respuesta puntual y formal al reclamo hecho por el apelante.

Se concluye que el razonamiento de la Sala cuenta con el requisito de fundamentación exigido por la ley adjetiva penal, pues el mismo es claro y entendible para las partes y la sociedad en general, al explicarse los motivos por los cuales la Sala decidió declarar “no acoger el recurso”; y como bien lo consideró dicha autoridad, se acreditó el hecho y el mismo tuvo sustento en la prueba aportada al juicio, la cual fue valorada por el Juez de primer grado en aplicación precisa el método legal de valoración.

Se confirma la inexistencia del ilícito endilgado a la Sala recurrida, pues de lo argumentado por el recurrente lo que se aprecia fue inconformidad por el sentido de la sentencia dictada en su contra, extremo que como ha sido sostenido por parte de Cámara Penal, no constituye un agravio real y latente que haga viable la procedencia del recurso. En ese sentido, lo resuelto por la Sala tuvo sustento jurídico.

Por consiguiente el recurso es improcedente debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES

Artículos citados 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442, 443, 444, 445 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 77, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA PENAL,con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:IMPROCEDENTEel recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado H.S.R.R., contra la sentencia del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Z.. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

J.F.B.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR