Sentencia nº 38-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 31 de Mayo de 2018

PonenteTrata de Personas
PresidenteFundamentación; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

31/05/2018 – PENAL

38-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivo de Forma por el procesado J.J.C., en contra de la sentencia de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que se instruyó en contra deJ.J.C.por el delito deTRATA DE PERSONAS.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen el procesadoJ.J.C.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público del departamento de Jutiapa a través del F.A.R.A.R.H.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo de los AbogadosBerta M.G.L. y E.A.G.P.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye al acusado el siguiente hecho punible: “Porque U.J.C., el día veintiuno de abril del año dos mil trece, aproximadamente a las cero horas con treinta minutos, usted se encontraba en el negocio denominado Bar La Colina, situado en el kilómetro ciento veintitrés con ochocientos metros de la carretera interamericana, jurisdicción de aldea Acequia, municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, en calidad de administrador del referido negocio, lugar en donde usted dio acogida, con fines de explotación sexual a las extranjeras (…) de nacionalidad hondureña, (…) de nacionalidad salvadoreña Y (…) de nacionalidad nicaragüense; personas que fueron sorprendidas flagrantemente por elementos de la Policía Nacional Civil, integrantes de la Comisión Multisectorial de Bebidas Alcohólicas y otras conexas, cuando realizaban actividades de sexo-servidoras en dicho lugar; actividades distintas al giro normal del negocio, motivo por el cual usted fue aprehendido y las extranjeras expulsadas de la República de Guatemala, por haber infringido las leyes laborales y migratorias. La conducta que se le atribuye encuadra en el tipo penal de Trata de Personas regulado en el Artículo 202 Ter, del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “II) Por el ilícito penal cometido se impone al acusado referido la pena de OCHO AÑOS de prisión inconmutables que se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; así mismo, se le impone a dicho acusado la pena de multa de TRESCIENTOS MIL QUETZALES, suma que de no ser depositada en la Tesorería del Organismo Judicial por el condenado dentro de un plazo no mayor de tres días, a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, se convertirá en prisión a razón de CIEN QUETZALES por cada día dejado de pagar. III)Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)Se condena al acusado mencionado al pago total de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa penal, por lo considerado.V) En relación a la Reparación Digna a que tienen derecho las agraviadas del delito de Asesinato, no se hace pronunciamiento alguno por lo ya considerado, debiéndose entonces quedar abierto el derecho a quien pudiera corresponderle, para que lo ejerza a través de la vía civil correspondiente.VI)Encontrándose el sentenciado mencionado guardando prisión preventiva, se le deja en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia cause ejecutoria, ordenándose el inmediato traslado del procesado para evitar el hacinamiento en la Cárcel Pública para Hombres de esta localidad, hacia el Centro de Reinstauración Constitucional Pavoncito, ubicado en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala. VII)Se hace saber a los sujetos procesales que disponen del plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer el recurso de apelación especial en contra del mismo, si lo estiman conveniente. VIII) Al estar firme la presente sentencia háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, para el debido cumplimiento de lo resuelto. IX) Notifíquese.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL:Con fecha trece de febrero del año dos mil dieciocho, fue recibido en esta Sala el Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma interpuesto por el procesado J.J.C., en contra de la sentencia de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, mediante la cual...

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