Sentencia nº 352-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 24 de Mayo de 2018

PonenteNegación de Asistencia Económica
PresidenteSuspensión Condicional de la Pena
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

24/05/2018 - PENAL

352-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVO DE FONDOpor el procesadoJ.L.R.con el auxilio de su Defensora Pública Abogada S.J.R.F., en contra de la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, proferida por la Jueza Unipersonal de Sentencia de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa Abogada Amelia M.O.G., dentro del proceso penal que por el delito deNEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICAse le instruye a dicho procesado.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesado J.L.R., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Abogada V.M.C.N.. La defensa del acusado corrió a cargo de los Abogados S.J.R.F., R.M.T.P., D.M.C.A., C.A.C.S. y M.V.O., todos del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Jutiapa. No se constituyó Q.A., ni tampoco aparece Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“Porque ustedJ.L.R.,el día veinticuatro de febrero del dos mil quince aproximadamente a las doce horas, en el Barrio El Manguito, atrás de la Escuela L.M. zona uno de esta ciudad, de Jutiapa departamento de Jutiapa donde se observa un taller mecánico; fue legalmente requerido de pago por la cantidad de cinco mil cuatrocientos quetzales (Q.5,400.00), en concepto de pensiones alimenticias atrasadas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce y el mes de enero de dos mil quince, a razón de seiscientos quetzales mensuales, por demanda ejecutiva en la vía de apremio número 22005-2014-00456 a cargo del oficial tercero, promovido por la señora B.A.S., quien actúa en representación de sus menores hijos J.A.R.S. y A.E.R.S., en concepto de pensiones alimenticias atrasadas. Por lo que su conducta encuadra dentro del delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, regulado en el artículo 242 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:La Jueza Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, declaró: “I) Que el acusadoJ.L.R.,es autor responsable del delito deNEGACION DE ASISTENCIA ECONOMICA,tipificado en el artículo 242 del Código Penal, cometido en contra de sus hijos J.A.R.S. y A.E.R.S., representados en este juicio por la señora B.A.S.. II) Se condena al acusado por tal hecho antijurídico cometido a la penaDOS AÑOS DE PRISIONque se imponen con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención, pena que es conmutable en su totalidad o en partes a razón deCINCO QUETZALES DIARIOS,suma que en su oportunidad debe ingresar a la Tesorería del Organismo Judicial.III)Se suspende al condenado del goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)Se exime al acusado referido del pago de las costas procesales causadas en la...

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