Sentencia nº 354-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 4 de Mayo de 2018

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Fundamentación; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

04/05/2018 - PENAL

354-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que porMOTIVO DE FORMAinterpuso el procesadoD.S.C.E.,en contra de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, dentro del proceso que por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVASse instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

El procesado D.S.C.E. quien es de datos de identificación personal que constan en autos. Acusó el MINISTERIO PÚBLICO a través del A.F.A.U.A.M.R.. DEFENSOR: abogado J.E.L.F.. No se constituyó Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“A Usted “D.S.C.E.”, el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos cuando se encontraba en compañía del señor OSCAR NOE PACHECO, en la calle de terracería que conduce al lugar denominado Pueblo Ralo, C.E. del municipio de Mataquescuintla, departamento de J., fue aprehendido por los agentes de la Policía Nacional Civil H.E.J.G., H.N.C.U. y E.O.G.G., quienes iban al mando del sub inspector G.M.R., en virtud de que cuando éstos se conducían a bordo de la unidad JAL 048, efectuando un recorrido de seguridad ciudadana, lo observaron junto con su acompañante escandalizando en la vía pública y al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, no logrando su propósito, y al efectuarle un registro superficial en sus prendas de vestir, el agente E.O.G.G., le encontró a la altura del cinto lado derecho un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm (9x19 milímetros), marca BUL, modelo G-CHEROKEE, número de serie o registro GRG 12630, la cual contenía un cargador en cuyo interior se encontraban 09 cartuchos calibre 9x19 milímetros y al solicitarle la licencia de portación de arma de fuego, manifestó CARECER DE LA MISMA, motivo por el cual se procedió a su consignación”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J. al resolver declaró:“I)Que el acusadoD.S.C.E.,es autor responsable del delito dePORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, en agravio de la sociedad, delito regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones;II)Por tal hecho antijurídico se le impone al acusado referido la pena mínima deOCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención;III)Se suspende al condenado mencionado en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena;IV)No se hace condena al culpable referido al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente proceso, por no haber sido solicitadas, por lo que las soporta el Estado;V)No se hace pronunciamiento en cuando a las responsabilidades civiles y/o reparación digna derivadas del ilícito penal cometido, por no haberse ejercitado la acción reparadora, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho por quien resulte legitimado para ello;VI)Encontrándose el culpable mencionado gozando del beneficio de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación jurídica, hasta que la presente sentencia cause ejecutoria, dejando su situación jurídica a disposición del juez de ejecución que continúe conociendo del caso.VII)Al causar firmeza el presente fallo, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de a) Un arma de fuego tipo pistola, marca BUL, modelo G-CHEROKEE, calibre nueve mm, número de serie o registro GRG doce mil seiscientos treinta. b) nueve cartuchos calibre nueve por diecinueve milímetros ; por lo ya considerado;V. saber a los sujetos procesales que cuentan con el plazo de diez días a partir de la notificación del presente fallo para que puedan interponer en contra del mismo, el recurso de apelación especial correspondiente, si así lo estiman necesario;IX)Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución competente para el debido cumplimiento de lo resuelto; X) Notifíquese”.

RECEPCION DEL PROCESO EN ESTA INSTANCIA:

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