Sentencia de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 20 de Marzo de 2018

PonenteAgresión Sexual
PresidentePrincipio de razón suficiente; Principio de Identidad; Sana Critica Razonada; Valoración de la Prueba
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

20/03/2018 - PENAL

5-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma interpuesto por el Ministerio Público a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogado V.R.P.B. en contra de la sentencia absolutoria de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Abogado V.M.C.R., dentro del proceso Penal que se le instruye al procesadoD.S.A.S.por el delito deAGRESION SEXUAL.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el procesadoD.S.A.S., quién es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público, del departamento de J. a través de la Agente Fiscal AbogadaD.E.M.R.. La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado A.S.E.M. del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se constituyeron como Q.A.M.A.G. y D.R.S.J.,actúan bajo la dirección y procuración de la AbogadaT.M. DE LA CRUZ.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: “Porque ustedD.S.A.S.,el día Trece de Abril del año dos mil dieciséis en horas de la mañana cuando se encontraba realizando la práctica de Magisterio de Educación Pre Primaria en el interior de la Escuela Oficial para párvulos anexo a Escuela Oficial Urbana para Varones y Niñas No. 1, ubicada en Calle Tránsito Rojas siete guión dieciocho zona Uno, Barrio la Democracia del Municipio y Departamento de Jalapa, lugar en donde también se encontraba el niño (…) cursando el grado de Párvulos I sección “B” del establecimiento identificado, quien se encontraba en el interior del baño para niños de dicha escuela, momento en el cual usted le bajó el pantalón y bóxer que el niño vestía, le tocó el pene; y sus nalgas; e intentó introducir su dedo en el ano del niño, posteriormente realizada su acción usted le dijo que no dijera nada. La acción ejercida por el acusado causó en el niño victima presentara al momento de la evaluación médico legal; en Ano se observa a nivel de pliegues radiados laceración que se localizan según el plano de la carátula de un reloj a las 11 y 06 horas, de medio centímetro de longitud, con trazo lineal, fino, acompañado de Eritema edema perianal, y dolor a la palpación, que por sus características se consideran recientes, concluyéndose que Presenta laceración en pliegues radiados del ano, no presenta dilatación del conducto anal, no presenta Disminución del tono anal esto según D. pericial identificado comoCJAL-2016-000369, INACIF 2016-023518de fecha J. 13 de abril de 2016, firmado por la doctora M.R.F.C. de Cameros, Perito Profesional I del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. La acción ejercida por el acusado permite establecer que es autor del delito deAgresión Sexual,regulado en el artículo173bis del Código Penal, reformado por el artículo 29 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., resolvió: “I) Se ABSUELVE a D.S.A.S., en el hecho que por el delito de AGRESION SEXUAL, se le abriera a juicio penal, en agravio del menor (…), entendiéndosele libre de todo cargo; II) No se hace pronunciamiento en cuanto a la Reparación Digna, por las razones ya consideradas. III) Por la naturaleza del fallo, las costas procesales las soporta el Estado; IV) Encontrándose el acusado en libertad, se ordena continúe en la misma situación jurídica; V) Se hace saber a las partes procesales su derecho y plazo de diez días para interponer su recurso de Apelación Especial correspondiente, al vencimiento del cual sin hacer uso de ese derecho, se entenderá firme el fallo; VI) Notifíquese.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Con fecha tres de enero del año dos mil dieciocho, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado y que fuera debidamente descrito al inicio de la presente sentencia. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL: Se señaló audiencia para el día seis de marzo del año dos mil dieciocho, a las quince horas, a la cual no asistió ninguna de las partes ya que reemplazaron sus participación, se constata en autos que aparecen los memoriales respectivos, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en el cual se expresaron con relación al recurso planteado y los mismos corren agregados a los autos.

CONSIDERANDO:El recurso de apelación especial está previsto en nuestro...

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