Sentencia nº 306-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 1 de Marzo de 2018

PonentePortación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas
PresidenteDerecho de Defensa; Tratamiento como Inocente
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

01/03/2018 - PENAL

306-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala se dicta sentencia en relación al recurso de Apelación Especial que por MOTIVO DE FORMA interpuso el procesadoM.E.L.M.en contra de la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J., dentro del proceso que por el delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVASse instruyó en su contra.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:

Procesado M.E.L.M. quien es de datos de identificación personal que constan en autos. El Ministerio Público a través del Agente Fiscalía Abogado Uldrich A.M.R.. La defensora abogada I.B.C.F., del Instituto de la Defensa Pública Penal. No hay Q.A., Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“Porque Usted:M.E.L.M., el día doce de noviembre del año dos mil dieciséis, a las veintidós horas con treinta minutos, aproximadamente, se encontraba en el Barrio Los Izotes, del municipio de San Luis Jilotepeque, del departamento de J., como referencia frente al Billar de nombre El Ganador, y en ese momento el agente de policía nacional -PNC-, C.A.L.N., juntamente con el agente de policía nacional PNC J.M.R.G., observan que Usted portaba en la mano derecha un arma de fuego, por lo que el agente C.A.L.N. le quita el arma de fuego que portaba, la cual es tipo revolver, marca ROSSI, calibre .38” especial, con número de serie o registro EW35465, la cual contenía en el interior del cilindro cinco cartuchos calibre .38” especial, y al solicitarle que presentara licencia de portación de arma de fuego, Usted manifestó carecer de la misma, motivo por el cual fue puesto a disposición de juez competente”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:

El juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de J. declaró: “I)Que el acusadoM.E.L.M.,es autor responsable del delito dePORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS,tipificado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, cometido en contra de la sociedad; II) Por tal hecho antijurídico penal se impone al culpable referido la pena de OCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención; III) Se suspende al culpable en mención del goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. VI) Se exime al culpable referido del pago de las costas procesales causadas en la tramitación del proceso, por haber sido asistido por abogada del instituto de la defensa pública penal del departamento de Jalapa; V) En cuanto a las responsabilidades civiles derivadas del ilícito penal cometido, no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien resulte legitimado para ello; VI) Al estar firme el presente fallo, se ordena el comiso a favor del Organismo Judicial y posterior destrucción de la evidencia material consistente en: a) Un arma de fuego tipo revolver, calibre punto treinta y ocho de pulgada especial, marca ROSSI, CON número de serie o registro EW...

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