Auto nº 574-2017 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 3 de Noviembre de 2017

PonenteAtentado
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSupreme Court

27/10/2017 – RECHAZADO PENAL

574-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

I)Se integra con los Magistrados suscritos. II)Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en losnumerales 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoG.G.Q., según su memorial de interposición del recurso, contra la sentencia emitida el catorce de abril de dos mil dieciséis (la que quedó sin efecto por actividad procesal defectuosa según las constancias procesales) por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra, por los delitos de homicidio y lesiones graves en concurso ideal con el delito de atentado.

ANTECEDENTES

Fecha de la resolución en la que se le fijó el plazo de tresdías: veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Fecha de la notificación de la resolución en que se le fijó el plazo de tres días: diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Fecha de vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Fecha de la razón asentada por la oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal: veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano”. (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

Oportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en su recurso de casación, con la advertencia que en caso de no ser subsanado, la casación sería rechazada. No obstante lo anterior, fueron notificados el interponente y sus abogados defensores, según consta en la cédula de notificación número cero un mil cuatro guion ciento cuarenta y cinco millones doscientos noventa y nueve mil doscientos setenta y seis (01004-145299276), realizada el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete y, una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, ni el recurrente ni sus abogados presentaron memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por la oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra a folio dieciocho de este expediente. En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución referida, respecto a rechazar el recurso de casación objeto de estudio.

LEYES APLICABLES

Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203, y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a) 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base a lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechazael recurso de casación por motivo de forma con fundamento en losnumerales 1 y 2delartículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoG.G.Q., según su memorial de interposición del recurso, contra la sentencia emitida el catorce de abril de dos mil dieciséis (la que quedó sin efecto por actividad procesal defectuosa según las constancias procesales) por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.II)Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponden.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarto; R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo. R.E.L.C., Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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