Sentencia nº 219-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 27 de Febrero de 2018

PonenteTenencia Ilegal de Municiones
PresidenteSana Critica Razonada; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

27/02/2018 - PENAL

219-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por motivos de FORMA y FONDO por los procesados B.A.Q.N. y J.A.A.S. en contra de la sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil diecisiete, dictada por la Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, A.A.M.O.G., dentro del proceso que se instruyó en contra deB.A.Q.N. y J.A.A.S.por el delito deTENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesados B.A.Q.N. y J.A.A.S., quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de los Agentes Fiscales B.A.P.E. y H.N.R.R.. DEFENSA: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado M.E.Z.S. y en esta instancia por el Abogado F.R.T.M..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada le atribuye a los acusados el siguiente hecho punible: En relación al procesado B.A.Q.N.: “Porque U.B.A.Q.N., usted fue aprendido, el día dieciséis de enero de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, en virtud que cuando los elementos de la Policía Nacional Civil Oficial J.E.B. delC., subinspectores S.A.L.A. y C.A.X.C. y otros agentes de dicha institución, realizaban un recorrido de seguridad ciudadana, en el cruce hacia la aldea Contepeque Uno y callejón de terracería aldea Contepeque Uno, Atescatempa, Jutiapa, procedieron a marcarle el alto al vehículo tipo automóvil color negro de cuatro puertas, con placas de circulación P guión cuatrocientos once DMJ, el cual era conducido por el señor J.A.A.S., viajando usted como copiloto, y al momento de descender del vehiculo usted intentó darse a la fuga introduciéndose entre unos matorrales pero fue alcanzado aproximadamente ciento cincuenta metros adelante por el S.I.C.A.X.C., quien lo llevó al punto inicial donde le habían marcado el alto al vehículo, procedió a realizarle un registro superficial encontrando que usted tenía en el interior de la bolsa del pantalón del lado izquierdo que, un teléfono celular color azul con negro marca M., ocho cartuchos color dorado calibre nueve por diecinueve milímetros y cinco cartuchos color dorado calibre cinco punto cincuenta y seis por cuarenta y cinco siendo estas ultimas municiones de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, razón por la cual fue aprehendido, al encuadrar su conducta en el delito de Tenencia Ilegal de Municiones de Conformidad con el Articulo 114 de la Ley de Armas y Municiones”. En relación al procesado J.A.A.S.: “Porque U.J.A.A.S., fue aprendido el día dieciséis de enero de dos mil catorce, aproximadamente a las diecisiete horas, en virtud que cuando los elementos de la Policía Nacional Civil Oficial J.E.B. delC., subinspectores S.A.L.A. y C.A.X.C. y otros agentes, realizaban un recorrido de seguridad ciudadana, en el cruce hacia la aldea Contepeque Uno y callejón de terracería aldea Contepeque Uno, Atescatempa, Jutiapa, procedieron a marcarle el alto a un vehiculo tipo automóvil color negro de cuatro puertas, con placas de circulación P guión cuatrocientos once DMJ, el cual era conducido por su persona y en el cual viajaba como copiloto el Señor B.A.Q.N., y al descender usted del vehiculo, el oficial de la Policía Nacional Civil J.E.B. delC., procedió a realizarle un registro superficial localizándole en la bolsa delantera del lado derecho un teléfono celular marca BlackBerry, además tenia en la bolsa del pantalón lado izquierdo, envueltos en un calcetín, doce cartuchos color dorado aparentemente calibre nueve por diecinueve milímetros y nueve cartuchos color dorado calibre cinco punto cincuenta y seis por cuarenta y cinco milímetros, siendo estas últimas municiones, de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, razón por la cual fue aprehendido, al encuadrar su conducta en el delito de Tenencia Ilegal de Municiones de conformidad con el Articulo 114 de la Ley de Armas y Municiones”.

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado B.A.Q.N., es autor responsable del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, delito cometido en agravio de la Sociedad, delito regulado en el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones, por tal razón se impone al acusado referido la pena de CINCO AÑOS de prisión, pena que es inconmutable y que se impone con abono de la prisión ya sufrida por el acusado a partir del momento de su detención. II) Que el acusado J.A.A.S., es autor responsable del delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, delito cometido en agravio de la Sociedad, delito regulado en el artículo 114 de la Ley de Armas y Municiones, por tal razón se impone al acusado referido la pena de CINCO AÑOS de prisión, pena que es inconmutable y que se impone con abono de la prisión ya sufrida por el acusado a partir del momento de su detención. III) Se suspende a los condenados mencionados en el goce de sus Derechos Políticos durante el tiempo que duren las condenas que a cada uno le fueron impuestas. IV) En cuanto a las responsabilidades civiles no se hace pronunciamiento alguno por no haberse ejercitado la acción conforme a la ley, sin perjuicio del ejercicio de tal derecho a quien corresponda. V) Se...

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