Sentencia nº 358-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 27 de Febrero de 2018

PonenteRobo
PresidenteCircunstancias Agravantes; Robo de Equipo Terminal Móvil
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

27/02/2018 - PENAL

358-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivo Fondo interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO,a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogado V.R.P.B., en contra de la sentencia de fecha siete de septiembre del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, Abogado V.M.C.R., dentro del proceso que se instruyó en contra deD.J.S.G., por el delito deROBO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesadoD.J.S.G.,quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. La defensa del acusado estuvo a cargo de A.S.E.M., del Instituto de la Defensa Pública Penal del Departamento de Jalapa. La acusación la presentó el Ministerio Público a través del Agente Fiscal Abogado F.A.G.C.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:El Ministerio Público formuló al acusado el siguiente hecho: “A Usted, D.J.S.G., se le atribuye que el dos de octubre del año dos mil dieciséis, a las dieciséis horas, aproximadamente, fue aprehendido en carretera de terracería, que del municipio de monjas, conduce a A.S.J.S., referencia puente peatonal M., del municipio de Monjas, del departamento de J., por elementos de Policía Nacional Civil M.E.L.R.Y.K.M.G.V., cuando intento darse a la fuga, toda vez que momentos antes, se hacia acompañar de dos personas de sexo masculino, no identificadas, con los rostros cubiertos, con camisas y gorros, todos portando machetes, los que utilizaron para amanerar e intimidar al conductor y pasajero, del moto taxi, numero 75, con placas de circulación M 036 BCP, conducido por el señor W.N.L.J., y llevando éste como pasajero al señor J.A.A.L.; U.D.J.S.G. registro los bolsillos de la víctima señor W.N.L.J., y tomo sin la debida autorización de el, un teléfono celular, color negro, en el que se lee ALCATEL FM, con número de IMEI 013304008274079, en la tapadera se lee Movistar 4303.7096; los elementos Policiales, observan el robo, por lo que les dan persecución, y logran la aprehensión de U.D.J.S.G., y al hacerle un registro en sus prendas de vestir por el A.M.E.L.R., le incautó a.- un machete, cacha plástica color negro, b.- una playera de tela, color negra, con dos agujeros en la parte del frente, con etiqueta en la que se lee “proplayer” c.- un gorro de lana color negro, con dos agujeros, d.- en la bolsa delantera del pantalón, lado derecho, el teléfono celular, que despojo a la victima; por lo que fue aprehendido. La acción ilícita realizada por U.D.J.S.G., se adecua al tipo de ROBO regulado en el artículo 251 del Código Penal

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jalapa, al resolver, DECLARÓ: “I) Que DUGLAS J.S.G., es AUTOR responsable del delito de: ROBO; en agravio de: WILSON NOE LOBOS JIMENEZ; II) Por la comisión de tal ilícito, se le impone al acusado la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN pena que se fija de carácter INCONMUTABLE, que deberá cumplirla en el centro de detención penal que para el efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente, con abono de la prisión efectivamente padecida; III) Se le suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) En cuanto a la Reparación Digna, SE DEJA EXPEDITA LA VIA, para hacerla valer según corresponda; V) Se eximen el pago de las costas procesales derivadas de la tramitación del proceso, por lo anterior considerado; VI) Encontrándose el acusado en libertad, se le deja en la misma situación jurídica, mientras el fallo cause ejecutoria o se resuelva lo contrario; VII) Se ordena en su momento la devolución a su propietario de la Terminal móvil en la que se lee ALCATEL FM, con número de IME cero trece billones trescientos cuatro mil ocho millones doscientos setenta y cuatro mil setenta y nueve, en la tapadera se lee Movistar cuatro mil trescientos tres punto siete mil noventa y seis previamente el Órgano Fiscal deberá faccionar el acta respectiva, y en cuanto a los demás medios de prueba materiales consistentes en un machete, cacha plástica color negro, una playera de tela, color negra, con dos agujeros en la parte del frente, con etiqueta en la se lee proplayer, y un gorro de lana color negro con dos agujeros, ser ordena el comiso a favor del Organismo Judicial para su posterior destrucción; VIII) Por llenarse los...

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