Sentencia nº 228-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 15 de Febrero de 2018

PonenteRobo Agravado; Asesinato
PresidenteSana Critica Razonada; Regla de la Derivación; Principio de Razón Suficiente
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

15/02/2018 - PENAL

228-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FORMA interpuesto por el procesado S.A.S.R., en contra de la sentencia condenatoria de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, dentro del proceso que se instruyó en contra de los procesadosN.G.R. CAMPOS y S.A.S. RAMOSpor los delitos deASESINATO Y ROBO AGRAVADO.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesados N.G.R. CAMPOS y S.A.S.R., quienes son de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público a través de los Agentes Fiscales J.L.R.C., T.R.L., M.D.S.E. y M.A.M.P.. DEFENSA: La defensa del acusado N.G.R.C. estuvo a cargo de los Abogados M.V.V.G. y J.F.G.A. y la defensa del procesado S.A.S.R., corrió a cargo de los Abogados M.V.V.G., R.A.G.A. y J.F.G.A., y en esta instancia por el Abogado L.F.Z.M.. No se constituyó Q.A., Actor Civil, ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:El Ministerio Público de conformidad con la investigación realizada les atribuye a los acusados los siguientes hechos punibles: En relación al procesado N.G. RAMOS CAMPOS: Acusación por el Delito de Asesinato: “Porque usted N.G.R.C., el día veintitrés de marzo del dos mil trece, aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, U. se conducía a bordo de una motocicleta acompañado de S.A.S. RAMOS con quien usted previamente había concertado, planificado y coordinado la muerte de la víctima J.A.M.C., en la carretera de terracería que conduce a la Aldea La Tuna, a un kilómetro aproximadamente de la cinta asfáltica que de la población de Agua Blanca conduce hacia Aldea de Obrajuelo, municipio de Agua Blanca departamento de Jutiapa, aprovechando lo desolado del lugar le dieron alcance a la víctima quien también se conducía a bordo de la motocicleta con número de Placas de circulación M DOSCIENTOS DOCE BZS, con el ánimo, voluntad e intención de darle muerte y de despojarlo de sus pertenencias; asimismo usted le realizó varios disparos ocasionándole heridas perforantes y penetrantes en el cráneo, que le ocasionaron la muerte instantáneamente. Asimismo, usted registró en las pertenencias de la víctima J.A.M.C. a quien lo despojó de su arma de fuego, siendo este uno de los objetivos de matarlo. Su conducta la califica nuestra legislación penal como Asesinato, acción típica y antijurídica regulada en el Artículo 132 numerales 1), 2), 4) y 5) del Código Penal.

Acusación por el Delito deRobo Agravado: “Porque usted N.G.R.C., el día veintitrés de marzo del dos mil trece, aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, usted se conducía a bordo de una motocicleta acompañado de S.A.S. RAMOS con quien usted previamente había concertado, planificado y coordinado la muerte de la víctima J.A.M.C., en la carretera de terracería que conduce a la Aldea la Tuna, a un kilómetro aproximadamente de la cinta asfáltica que de la población de Agua Blanca conduce a Aldea Obrajuelo, municipio de Agua Blanca departamento de Jutiapa, aprovechando lo desolado del lugar le dieron alcance a la víctima quien también se conducía a bordo de la motocicleta con número de Placas de circulación M DOSCIENTOS DOCE BZS, con el ánimo, voluntad e intención de darle muerte y de despojarlo de sus pertenencias, usted le realizó varios disparos ocasionándole heridas perforantes y penetrantes en el cráneo, que le ocasionaron la muerte instantáneamente. Asimismo, usted registró en las pertenencias de la víctima J.A.M.C. a quien lo despojó de su arma de fuego tipo pistola marca FEG, modelo P nueve M calibre nueve por diecinueve milímetros con número de serie B noventa y nueve mil trescientos veintisiete, siendo este uno de los objetivos de matarlo. Su conducta encuadra en el delito de Robo Agravado regulado en el Artículo 252 numerales 1° y del Código Penal.

En relación al procesado S.A.S. RAMOS: Acusación por el Delito de Asesinato: “Porque usted S.A.S. RAMOS alias “Chejo”. El día veintitrés de marzo del dos mil trece, aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, usted se conducía como piloto a bordo de la motocicleta con placas de circulación M doscientos ochenta y cinco BPT, acompañado de N.G.R. CAMPOS con quien usted previamente había concertado, planificado y coordinado la muerte de la víctima J.A.M.C., en la carretera de terracería que conduce a la Aldea la Tuna, a un kilómetro aproximadamente de la cinta asfáltica que de la población de Agua Blanca conduce a Aldea Obrajuelo, municipio de Agua Blanca departamento de Jutiapa, aprovechando lo desolado del lugar le dieron alcance a la víctima quien también se conducía a bordo de la motocicleta con número de Placas de circulación M doscientos doce BZS, con el ánimo, voluntad e intención de darle muerte y de despojarlo de sus pertenencias, por lo que usted ubicó la motocicleta en la que usted y su coparticipe se conducían a un costado de la víctima J.A.M.C., momento en que su coparticipe N.G.R. CAMPOS le realizó varios disparos con el arma de fuego tipo pistola, marca DAEWOO, DP cincuenta y uno, calibre nueve milímetros parabellum con número de registro M cero cero seis mil ciento noventa y tres, produciéndole heridas perforantes y penetrantes en cráneo que le ocasionaron la muerte por paso de proyectil de arma de fuego. Asimismo, su coparticipe mencionado registró en las pertenencias de la víctima J.A.M.C. a quien lo despojó de su arma de fuego, siendo este uno de los objetivos de darle muerte mientras usted lo esperaba a bordo de la motocicleta en la que ambos se dieron a la fuga. Su conducta la califica nuestra legislación penal como Asesinato, acción típica y antijurídica regulada en el Artículo 132 numerales 1), 2), 4) y 5) del Código Penal.

Acusación por el Delito de Robo Agravado: Porque usted S.A.S. RAMOS alias “Chejo”. El día veintitrés de marzo del dos mil trece, aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos, usted se conducía como piloto a bordo de la motocicleta con placas de circulación M doscientos ochenta y cinco BPT, acompañado de N.G.R. CAMPOS con quien usted previamente había concertado, planificado y coordinado la muerte de la víctima J.A.M.C., en la carretera de terracería que conduce a la Aldea la Tuna, a un kilómetro aproximadamente de la cinta asfáltica que de la población de Agua Blanca conduce a Aldea Obrajuelo, municipio de Agua Blanca departamento de Jutiapa, aprovechando lo desolado del lugar le dieron alcance a la víctima quien también se conducía a bordo de la motocicleta con número de Placas de circulación M doscientos doce BZS, con el ánimo, voluntad e intención de darle muerte y de despojarlo de sus pertenencias, por lo que usted ubicó la motocicleta en la que usted y su copartícipe se conducían a un costado de la víctima J.A.M.C., momento en que su copartícipe N.G.R. CAMPOS le realizó varios disparos con el arma de fuego tipo pistola, marca DAEWOO, DP cincuenta y uno, calibre nueve milímetros parabellum con número de registro M cero cero ciento noventa y tres, produciéndole heridas perforantes y penetrantes en cráneo que le ocasionaron la muerte por paso de proyectil de arma de fuego. Asimismo, su coparticipe mencionado registró en las pertenencias de la víctima J.A.M.C. a quien lo despojó de su arma de fuego tipo pistola marca FEG, modelo P nueve M calibre nueve por diecinueve milímetros con número de serie B noventa y nueve mil trescientos veintisiete, siendo este uno de los objetivos de darle muerte mientras usted lo esperaba a bordo de la motocicleta en la que ambos se dieron a la fuga. Su conducta se encuadra en el delito de Robo Agravado regulado en el artículo 252 numerales 1° y del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, al resolver declaró: “I) Que el acusado N.G.R.C., es autor responsable del delito de ASESINATO, delito cometido en contra de la vida de J.A.M.C., delito regulado en el artículo 132 numerales 1, 4, 5 y 7 del Código Penal, por tal razón se impone al acusado referido la pena de CUARENTA Y DOS años de prisión. II) Que el acusado N.G.R.C., es autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, delito cometido en agravio de la propiedad del ahora fallecido señor J.A.M.C., delito regulado en el artículo 252, numerales 1, 3 y 7 así como el artículo 247 numeral 8 ambos del Código Penal, por tal razón impone al acusado referido la pena de CATORCE años de prisión. III) Las penas de prisión antes mencionadas se imponen al acusado N.G.R. CAMPOS en concurso real, por lo considerado, haciendo un total de CINCUENTA Y SEIS AÑOS de prisión, pena que es inconmutable y que se impone con abono de la prisión ya sufrida por el acusado a partir del momento de su detención. IV) Que el acusado S.A.S.R., es autor responsable del delito de ASESINATO, delito cometido en contra de la vida de J.A.M.C., delito regulado 132 numerales 1, 4, 5 y 7 del Código Penal, por tal razón se impone al acusado referido la pena de CUARENTA Y DOS años de prisión. V) Que el acusado S.A.S.R., es autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, delito cometido en agravio de la propiedad del ahora fallecido señor J.A.M.C., delito regulado en el artículo 252, numerales 1, 3 y 7 así como el artículo 247 numeral 8 ambos del Código Penal, por tal razón impone al acusado referido la pena de CATORCE años de prisión. VI) Las penas de prisión antes mencionadas se imponen al acusado S.A.S. RAMOS en concurso real haciendo un total de CINCUENTA Y SEIS años de prisión, pena que es inconmutable y que se impone con abono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR