Sentencia nº 282-2017 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 15 de Febrero de 2018

PonenteHomicidio Culposo
PresidentePrincipio de Razón Suficiente; Regla de la Derivación; Sana Critica Razonada
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

15/02/2018 – PENAL

282-2017

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto por MOTIVOS DE FORMA, que implican un motivo absoluto de anulación formal, por EL MINISTERIO PÚBLICO, a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones del departamento de Jalapa, Abogado V.R.P.B., en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, Abogado E.A.C.P., dentro del proceso que por el delito deHOMICIDIO CULPOSO, se instruyó en contra deC.A.J.V..

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO: Interviene el procesado C.A.J.V., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. Acusa: El Ministerio Público Fiscalía de Distrito de J. a través de la Agente Fiscal Abogada I.B.E.P. de H.. Defensa: La defensa del acusado corrió a cargo del Abogado E.E.P.R.. Se constituyeron como querellantes adhesivos H.Y.M.G., M.O.M.G. y S.E.G.L. de M. a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación, J.B.M.M., quien actuó bajo la procuración de su Abogado Director E.A.O.A.. No se constituyó Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:“U.A.J.V., representante legal de la entidad SERVICIOS MEDIOS GLOBALES J.R., SOCIEDAD ANÓNIMA, propietaria del establecimiento denominado SANATORIO SAN LUIS, ubicado en Barrio La Bolsa, del municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de J., se le acusa por que el día cinco de noviembre del año dos mil quince, al ingresar como paciente el señor J.D.T.M.M., se le realizó un diagnóstico de ingreso de herida por proyectil de arma de fuego en abdomen, le realizaron una intervención quirúrgica, en virtud de que derivado de los hallazgos, el intestino delgado era el que se encontraba comprometido, intervención quirúrgica realizada por el D.W.R.M.R., y por Usted el acusado; estableciéndose de que el tratamiento quirúrgico si fue el adecuado para el diagnóstico de ingreso del señor J.D.T.M.M.; sin embargo, éste fallece el día siete de noviembre del año dos mil quince, estableciendo como causa de la muerte directa, pérdida sanguínea masiva; como causa de muerte básica, laceraciones meso intestinales, laceraciones de arteria ilíaca externa; y antecedente, herida producida por proyectiles de arma de fuego en abdomen; derivado de las circunstancias en que falleció el señor J.D.T.M.M., se solicitó por parte de la Fiscalia de Distrito de J., al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala –INACIF-, revisión médico legal del expediente clínico hospitalario del referido señor, estableciéndose que el tratamiento post operatorio realizado en el SANATORIO SAN LUIS, indujo la muerte de J.D.T.M.M., ya que SE FALTO AL DEBER DE CUIDADO, en virtud de que, además del tratamiento medicamentoso post quirúrgico, no se tomo otra conducta para el control de evolución del caso, había descenso paulatino de la presión arterial, pudiendo el paciente continuar con sangrado activo interno, lo cual no se confirmó o descartó con estudios complementarios para sí poder determinar si ameritaba o no ser re intervenido quirúrgicamente.” Por todo lo anterior se imputa a C.A.J.V., el delito de HOMICIDIO CULPOSO, regulado en el artículo 127 del Código Penal.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de J., resolvió: “I) Que ABSUELVE A C.A.J.V. del delito de HOMICIDIO CULPOSO, II) Encontrándose el procesado C.A.J.V., gozando del beneficio de medidas sustitutivas, se le deja en la misma situación hasta que el presente fallo cause firmeza; III) En cuanto a los derechos políticos, pago de las costas procesales, reparación digna, no se hace mención, por lo ya considerado; IV) Se hace saber a los sujetos procesales de su derecho de impugnación, el cual podrán ejercitar dentro del plazo y con las formalidades legales; V.I. inmediatamente a quien realizó el disparo de arma de fuego en agravio de J. delT.M.M.; VI) Háganse las comunicaciones e inscripciones correspondientes y ÓRDENESE SU ARCHIVO; VII) Notifíquese.”

DE LA RECEPCIÓN DEL PROCESO EN ESTA SALA:Con fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado y que fuera debidamente descrito al inicio de la presente sentencia. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE DE APELACIÓN ESPECIAL:Se señaló audiencia para el día jueves uno de febrero de dos mil dieciocho, a las catorce horas, a la cual no asistió ninguna de las partes, pero se constata en autos que aparecen los memoriales de reemplazo de todas las partes, los cuales fueron recibidos en esta Sala dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en los cuales se expresaron con relación a los recursos planteados y los mismos corren agregado a los autos.

CONSIDERANDO...

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