Sentencia nº 678-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 22 de Enero de 2018

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Exhibición de Documentos; Derechos Irrenunciables
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso

22/01/2018 - LABORAL

678-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO:Municipio de Guastatoya, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, del Juicio arriba identificado, promovido por la señora E.A.R.L. DE CORDÓN, en contra de EMPRESA OPERADORA DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, y es vecina del municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso, quien actúa bajo la dirección y procuración de los Abogados M.A.M.S.Y.R.G.C., quienes actúa en forma conjunta, separada e indistintamente en el presente juicio. La Entidaddemandada compareció a juicio a través de su R.L., H.I.G.M., quien tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, es vecino del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado GENARO PACHECO MELETZ.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, para que la parte demandada a través de su representante legal, les pruebela J. en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones que según la actora le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó en forma escrita ante este Juzgado el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, lo expuesto por la actora se resume así: I) Que inició la relación laboral con la entidad demandada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, finalizando dicha relación laboral el día veinte de julio del año dos mil diecisiete, al ser despedida en forma directa e injustificada por la misma. II) Que desempeño su trabajo de forma rotativa, iniciando enla A. cero cinco del Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima (BANRURAL), ubicada en calle principal, frente al Parque Central del municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso, en el puesto de Plataforma hasta el año dos mil diecisiete laboró en la agencia número cero cinco del municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso, toda vez que aunque laboró en dicha Agencia, no fue contratada por el Banco indicado, al contrario fue contratada por la entidad demandada para prestar sus servicios laborales en dicho Banco. III) A partir del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, desempeño el trabajo de Plataforma y hasta el presente año dos mil diecisiete desempeño el trabajo en la agencia número cero cinco ubicada frente al Parque Central del municipio de Guastatoya del departamento de El Progreso del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL). IV) Que su jornada laboral fue ordinaria diurna, desempeñaba su trabajo de lunes a viernes en horarios de las ocho horas para las diecinueve horas, con una hora disponible para almorzar de lunes a viernes, y los sábados en horario de las ocho horas con treinta minutos para las catorce horas, no cumpliéndose con lo que para el efecto establece el artículo 116 del Código de Trabajo, toda vez que laboraba más de las ocho horas que la ley establece. V) El salario mensual que devengo durante los últimos seis meses laborados es de nueve mil cuatrocientos treinta y dos quetzales con treinta y cinco centavos exactos. VI) Fue despedida en forma directa e injustificada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete, por medio dela Licenciada SOFIALORENA DEL VALLE VILLAGRAN, Gerente de Asuntos Laborales de la entidad demandada, por motivos que hasta el momento desconoce, pues en ningún momento ella ha incurrido en ninguna causa justa para ser despedida y tampoco la demandada le ha hecho saber el motivo de su despido pues únicamente se le comunicó por escrito su despido sin indicar la causa o motivo por el cual se da el mismo. El Código de Trabajo en su artículo 78 establece que, si el patrono no prueba la causa justa del despido, debe pagar al trabajador las indemnizaciones que le puedan corresponder, así como daños y perjuicios, por lo que considera necesario que la entidad demandada debe probar la causa que motivó su despido. VII) Que la entidad demandada le ha pagado únicamente lo que le corresponde en concepto de prestaciones laborales irrenunciables, ya que al momento de agotar la vía administrativa la entidad demandada y la parte actora, no llegaron a conciliación alguna en cuanto al pago de su indemnización, razón por la cual reclama el pago de la siguiente prestación laboral: a) INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el periodo que duró la relación laboral, del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis al día veinte de julio del año dos mil diecisiete; b) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir, desde el momento de su despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, se le...

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