Sentencia nº 584-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso, 8 de Enero de 2018
Presidente | Exhibición de Documentos; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Derechos Irrenunciables |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2018 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de El Progreso |
08/01/2018 - LABORAL
584-2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.Guastatoya, ocho de enero del año dos mil dieciocho.
Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero, promovido por MARCO ANTONIO RAMIREZ DE LEON, en contra de la entidad OVERSEAS ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. (GUA), S., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de Sanarate y compareció a juicio bajo la asesoría del Abogado F.G.E.S.. La entidad demandada, compareció a través del Abogado J.O.P.M., en su calidad de representante legal de la entidad demandada quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que la entidad demandada, a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.
RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el veinte de julio del año dos mil diecisiete y lo expuesto por el actor se resume así: Inició su relación laboral con la entidad demandada, el veinticinco de mayo del año dos mil diez, finalizando la misma el dos de junio del año dos mil diecisiete, al ser despedido en forma directa e injustificada, el trabajo lo desempañaba como Ingeniero Legal, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, en los horarios de siete de la mañana a las diecisiete horas, y el día sábado en el horario de siete de la mañana a las doce horas. El salario mensual que devengaba durante su relación laboral era de DIECISÉIS MIL QUETZALES mensuales, solicitando medida precautoria de embargo de cuentas de depósitos monetarios, de ahorros, que pueda tener la entidad demandada, en cualquiera de las instituciones bancarias del país y por tales razones reclama el pago de las siguientes prestaciones: I). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; II). AGUINALDO: Por todo el tiempo laborado. III). VACACIONES: Correspondiente a todo el tiempo laborado; IV). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; V) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Por todo el tiempo laborado; VI) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de la indemnización hasta un máximo de doce meses, además ofreció sus medios de prueba y se fundamentó en derecho.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Después de haber cumplido con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, mediante resolución de fecha veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.
DE
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por lo mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si la entidad demandada, le adeuda al actor las prestaciones laborales reclamadas por él.
CONSIDERANDO:Que el artículo 23.1. De
CONSIDERANDO:El artículo 1º. del Convenio número 95 de
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