Sentencia nº 612-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 31 de Julio de 2017

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Despido Directo; Excepción Perentoria de Prescripción; Excepción Perentoria de Improcedencia de Reclamo de Indemnización
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

31/07/2017 - LABORAL

612-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el juicio laboral arriba identificado, promovido porRumaldo Pop Tzi,de este domicilio, actúa con la asesoría de los abogados E.O. chinchilla V. y M. delR.W.C., en contra de la entidadProtección de Valores, Sociedad Anónima, a través de su representante legal,con domicilio en la ciudad de Guatemala, el que actúa con la asesoría de su mandatario Judicial con representación, abogado J.A.F.J.. El tipo de juicio es de conocimiento y el objeto del mismo es reconocimiento del derecho del demandante al pago de las siguientes prestaciones laborales:a)indemnización por tiempo de servicio,b)aguinaldo,c)bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, d) bonificación incentivo;e)compensación de vacaciones,f)ventajas económicas;g)daños y perjuicios; yh)costas judiciales.

Resumen del memorial de demanda:indicó el actor, que inició relación laboral con la entidad demandada, el uno de mayo de dos mil diez, mediante contrato escrito, la cual finalizó el día veintidós de noviembre de dos mil quince, debido a despido directo e injustificado, durante la relación laboral desempeñó el puesto de receptor de valores en varios lugares del país, incluyendo éste departamento; laboraba en jornada de lunes a sábados de siete a diecinueve horas; devengaba un salario promedio mensual de dos mil ochocientos cincuenta y tres quetzales (Q.2,853.00), en virtud de lo anterior, solicita que su demanda sea declarada con lugar, y se reconozca su derecho a que la entidad demandada le pague las prestaciones siguientes: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, bonificación incentivo, compensación de vacaciones, ventajas económicas, daños y perjuicios, y costas judiciales.

Del juicio oral y de la contestación de la demanda: a la audiencia de juicio oral, comparecieron ambas partes, la entidad Protección de Valores, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial con representación, quien contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma, manifestó que se opone a las reclamaciones del actor, toda vez que el actor debidamente asesorado por profesional en el ramo, reconoció que había causa justa para su despido aceptó el...

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