Sentencia nº 820-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 27 de Julio de 2017
Presidente | Derechos Irrenunciables; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz |
27/07/2017 - LABORAL
820-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, JULIO VEINTISIETE DE DOS MIL DIECISIETE.
Para dictar sentencia, se trae a la vista el expediente identificado arriba, que promueve M.H.G.Y. contra de S.M.R.A. de P.. La demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del estudiante J.F.Q. y dela Abogada OlgaMaribel Tello. La demandada no compareció al presente juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto determinar si la demandante tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, bonificación incentivo, indemnización, horas extraordinarias, daños y perjuicios A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.
Resumen de la demanda:La demandante manifiesta en su demanda, que con la demandada inició relación laboral mediante contrato verbal, el uno de noviembre de dos mil nueve, se desempeñó como encargada de ventas, durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, devengó un salario de dos mil ochocientos quetzales mensuales, y el treinta de septiembre de dos mil dieciséis fue despedida sin el pago de las prestaciones laborales correspondientes, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar y se reconozca su derecho a que la demandada le pague las siguientes prestaciones laborales: bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, bonificación incentivo, indemnización, horas extraordinarias, daños y perjuicios
De la contestación de la demanda y del juicio oral: en la audiencia de juicio oral correspondiente, compareció únicamente la demandante, no así la demandada, por lo que se continuó el juicio sin más citarle ni oírle. De la fase conciliatoria: en esta fase no fue posible proponer fórmulas ecuánimes de arreglo, debido a la inasistencia del demandado. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte de la demandante se recibió: I) DOCUMENTAL: 1) fotocopia simple del documento personal de identificación de la demandante; 2) fotocopia simple de la adjudicación número R uno guión mil seiscientos uno guión novecientos guión dos mil dieciséis, de fechas trece de octubre y once de noviembre ambas de dos mil dieciséis;II) EXHIBICION DE DOCUMENTOS:que solicita la demandante, no se lleva a cabo por...
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