Sentencia nº 414-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 30 de Agosto de 2017

PresidenteExcepción perentoria de reinstalación; Reinstalación; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo; Excepción perentoria de derecho de inamovilidad
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

30/08/2017 - LABORAL

414-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido por C.A.C.C., en contra delEstado de Guatemala, y como ente nominador al Registro General dela Propiedad.Eldemandante es de éste domicilio, actúa bajo la asesoría del abogado R.E.P.X.. El Estado fue representado por la abogada A.I. de León López de R., Delegada dela Procuraduría Generaldela Nación, quien es de este domicilio. La entidad nominadora Registro General dela P. asesorado por la abogada C.H.V.G., M. judicial con representación del Registro General dela Propiedad. Elpresente juicio es de conocimiento y tiene por objeto que se reconozca el derecho del demandante sea reinstalado en el renglón cero once, así como el pago de los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde du despido hasta su efectiva reinstalación.

Resumen de la demanda: el actor manifiesta en su memorial de demanda que, con el Registro General dela Propiedad, inició relación laboral el dieciséis de noviembre de dos mil diez, en el puesto de conserje enla Oficinade Servicios Registrales u oficina de recepción y devolución de documentos registrales de Cobán, Alta Verapaz; durante los últimos seis meses de la relación laboral devengó un salario promedio de dos mil quetzales mensuales, trabajó en horario de ocho horas con treinta minutos a diecisiete horas, de lunes a viernes, fue despedido el cinco de abril de dos mil dieciséis, fecha en la cual las autoridades del Registro General dela Propiedad, le indicaron que ya no le darían posesión de su trabajo y en apariencia terminó la relación laboral que por orden de reinstalación estaba cumpliendo con la prestación de sus servicios, aclara además que la modalidad de la contratación fue de servicios técnicos, sin embargo la naturaleza de la misma fue laboral y de carácter permanente, por lo que eran simulados los contratos administrativos de servicios técnicos a plazo fijo, de esa cuenta la entidad demandada se ha valido para despedirlo con la justificación ilegal de que se ha negado a suscribir un nuevo contrato de servicios técnicos. Por lo que solicita, se reconozca el derecho del demandante a ser reinstalado en el renglón cero once, así como el pago de los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda:la parte demandada, contestó la demanda en sentido negativo, por medio de su representante, mediante memorial que presentó e interpuso la excepciones perentorias de: a) falta de relación laboral entre...

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