Sentencia nº 772-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 1 de Agosto de 2017

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Excepción Perentoria de Pago
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

01/08/2017 - LABORAL

772-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve M.L.C.C., en contra de la entidad Estación Cerro Lindo, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal. La demandante es de este domicilio, actúan con la asesoría del abogado E.R.D.L., y del estudiante G.W.B.C., ambos del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte dela U.S.C. de Guatemala; la entidad demandada, actuó por medio de su R.L., J.E.Q.C. y con la asesoría del abogado E.M.M.Q.. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto la declaración del derecho de la demandante a las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, y daños y perjuicios.

Resumen de la demanda: la demandante expuso en su memorial de demanda, que con la entidad Estación Cerro Lindo, Sociedad Anónima, inició relación laboral el dos de mayo de dos mil doce; desempeñó el puesto de P.C., durante los últimos seis meses de relación laboral devengó un salario de dos mil setecientos cuarenta y nueve quetzales con noventa y tres centavos, su horario fue de ocho a doce y de catorce a dieciocho horas, en jornada de de lunes a viernes y los días sábado de ocho a doce horas, fue despedida directa e injustificadamente el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, sin el pago de las prestaciones que en ley le corresponde, como consecuencia solicita que su demanda sea declarada con lugar y se reconozca su derecho a que la parte demandada le pague las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y daños y perjuicios.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: en la audiencia de juicio oral respectiva, el representante de la entidad demandada, contestó la demanda en sentido negativo; asimismo interpuso la excepción perentoria de pago total, indicó que, mediante recibos firmados por la actora, ya había pagado las prestaciones labores correspondientes al tiempo de servicio, por la cantidad de tres mil quetzales, y el otro por dos mil quetzales, dichos recibos suman la cantidad de cinco mil quetzales y fueron pagados en...

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