Sentencia nº 339-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 7 de Septiembre de 2017

PresidenteDerechos Irrenunciables; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

07/09/2017 - LABORAL

339-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Para dictar sentencia, se trae a la vista el expediente identificado arriba, que promueveEDIN ROLANDO POP CHOCen contra deJ.R.H.G..El demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado E.R.D.L. y la procuración del estudiante de Derecho R.B.C.C., del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte dela U.S.C. de Guatemala. El demandado no compareció al presente juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto determinar si el demandante tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, compensación de vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, daños y perjuicios. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Resumen de la demanda:El demandante manifiesta en su demanda, que con el demandado inició relación laboral mediante contrato verbal el veintitrés de enero de dos mil trece, se desempeñó como piloto transportista de turistas, durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario de tres mil quetzales mensuales, y el veintiséis de enero de dos mil diecisiete fue despedido por el demandando, sin el respectivo pago de las prestaciones laboral de ley, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar y se reconozca su derecho a que el demandado le pague las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, compensación de vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo, daños y perjuicios.

De la contestación de la demanda y del juicio oral:en la audiencia de juicio oral correspondiente, compareció únicamente el demandante, no así el demandado, por lo que se continuó el juicio sin más citarle ni oírle. De la fase conciliatoria: en esta fase no fue posible proponer fórmulas ecuánimes de arreglo, debido a la inasistencia del demandado.

De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte del demandante se recibió:I) DOCUMENTAL:a) acta de adjudicación R uno guión mil seiscientos uno guión ciento siete guión dos mil diecisiete, de fechas seis de marzo y cuatro de abril, ambas de dos mil diecisiete; b) copia de la prevención...

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