Sentencia nº 789-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 4 de Octubre de 2017

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

04/10/2017 - LABORAL

789-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido por A.C.C., B.A.A.G.O., E.B.A.C.B., R.Q.M., G.S.C., M.Q., D.A.P.I., E.W.T.T., O.R.T.T., C.H.L., E.D.C.B., M.G.V.U., H.A.M.G., SelvinMelecio L.H., E.A.C.G., A.E.I.P., A.C.C., E.C.P.C., Alma FloriceldaTiulBá, G.O.U.D., J.G.S.A., B.A.C., I.Y.C. de Tut, M.I., L.T. de X., N.H.C.C., D.C.C., V.A.B.C., J.A.M.M., E.J.A.L.M., Wilder UsielMilian Sierra, J.E.L.B., S.M.C.T. de Pop, G.R.C.C., y, S.A.G.F., J.F.B.; J.R.C.M.; P.E.A.R.G.; J.E.T. Bá; JayroOsielXolCoc; J.C.; R.P.S.; V.E.T.; E.A.W.D.; J.R.C.C.; E.N.R.M.; J.A.M.A.; E.G.Q.T.; Á.R.C.; O.A.S.; M.R.A.R.; A.P.G.; E.A.A.G.; R.A.C.C.; H.J.W.D.; y, E.L.H.P., en contra de la entidad Constructora, Ingeniería Transporte y Excavadoras, Sociedad Anónima, a través de su representante legal. Los demandantes son de este domicilio, actuaron bajo la asesoría de los abogados H.E.M.C. y L.M.C.M.. La parte demandada tiene domicilio en la ciudad de Guatemala, y actúa bajo la asesoría del abogado G.A.M.A.. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el reconocimiento del derecho a favor de los actores, al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) compensación de vacaciones; e) daños y perjuicios; y, f) horas extras;

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:Indicaron los actores en su memorial los siguientes hechos: 1) A.C.C., Inició su relación laboral con la demandada el trece de julio del año dos mil quince y finalizó el treinta y uno de julio del año dos mil dieciséis, trabajó en el puesto de LABORATORISTA TIPO B, con un salario mensual de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 2) B.A.A.G.O., inició su relación laboral con la demandada el cuatro de junio del año dos mil dieciséis y finalizó el dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de AUXILIAR DE COCINA, con un salario mensual de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q3,750.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de tres de la mañana a nueve de la mañana, descansando una hora, para seguir trabajando de diez de la mañana a cuatro de la tarde, descansando una hora, siguiendo trabajando de cinco de la tarde a nueve de la noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 3) E.B.A.C.B., Inició su relación laboral con la demandada el cuatro de diciembre del año dos mil quince y finalizó el veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de AYUDANTE DE PLANTA, con un salario mensual de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q3,250.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 4) R.Q. MAX: inicié mi relación laboral con la demandada el trece de agosto de dos mil quince la misma finalizó el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de OPERADOR, con un salario mensual de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q3,950.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 5) GERARDO SIC CHOC: inició su relación laboral con la demandada el catorce de enero de dos mil dieciséis la misma finalizó el treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de OPERADOR, con un salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Q4,550.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 6) M.Q.T.: inició su relación laboral con la demandada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis y finalizó el dos de agosto de dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de PILOTO DE CAMION, con un salario mensual de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.6,7500.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 7) D.A.P.I., Inició su relación laboral con la demandada el veinticuatro de febrero del año dos mil quince y finalizó el siete de octubre del año dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de PILOTO DE MIXTOS, con un salario mensual de CINCO MIL QUETZALES (Q5,000.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 8) ELISEO WALDEMAR TÁ TÚN: Inició su relación laboral con la demandada el veintidós de enero de dos mil quince y finalizó el treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de TECNICO DE LABORATORIO DE CONCRETO, con un salario mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q4,950.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 9) OSCAR ROLANDO TA TUN: inició su relación laboral con la demandada el cinco de agosto de dos mil quince, la misma finalizó el treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de TECNICO DE LABORATORIO, con un salario mensual de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q4,950.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 10) C.H.L.Q., Inició su relación laboral con la demandada el veinte de noviembre del año dos mil quince y finalizó el treinta y uno de julio del año dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de LABORATORISTA EN CONCRETO, con un salario mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q4,750.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días de descanso. 11) E.D.C.B., inició su relación laboral con la demandada el diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis y finalizó el treinta y uno de julio del año dos mil dieciséis, trabajando en el puesto de AUXILIAR DE CHEF, con un salario mensual de DOS MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q2,600.00), laborando en JORNADA MIXTA, en horario de siete de la mañana a siete de la noche, una semana de día y la siguiente semana de noche, en plan de veinticuatro días laborados continuos por seis días...

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