Sentencia nº 535-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 9 de Noviembre de 2017

PresidentePrograma de invalidez, vejez y sobrevivencia; Pensión por Vejez
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

09/11/2017 - LABORAL

535-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente arriba identificado, promovido porV.C.I., de este domicilio, en contra delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social,con domicilio en la ciudad capital, el demandante actúa bajo la asesoría del abogado M.A.C.; por su parte, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, actúa bajo la asesoría de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, abogado J.A.C.. El presente juicio es de tipo oral de conocimiento y tiene por objeto, declarar el derecho a favor del demandante a ser incluido en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y específicamente al riesgo de vejez, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Resumen del memorial de demanda:indicó el actor que desde el año mil novecientos setenta y uno hasta la presente fecha, ha laborado para diferentes instituciones y que en cada una de ellas se le han realizado los descuentos relativos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y desde el tres de marzo de dos mil quince ha solicitado ser incluido en el plan de riesgo por vejez, pero que, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se ha negado a incluirlo en dicho programa, no obstante se cumplió con el número de dichas cuotas mensuales establecidas por la ley, razones por las cuales solicita que la demanda sea declarada con lugar y que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social lo incluya en el programa del riesgo por vejez.

De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda:en la audiencia de juicio oral respectiva, el mandatario especial judicial y administrativo con representación del Instituto demandado, contestó la demanda en sentido negativo en forma escrita, manifestó que el demandante no ha aportado las contribuciones necesarias para podérsele otorgar pensión por vejez. Por lo que el actor no puede optar a tal beneficio, pues no llena los requisitos establecidos por la ley, específicamente en el acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, artículo 15 literal a) y solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar. De la fase conciliatoria: no fue posible proponer formulas ecuánimes de conciliación debido a la incomparecencia del actor a la audiencia respectiva. De las...

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