Sentencia nº 165-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 6 de Noviembre de 2017

PresidenteFalta de Prueba; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

06/11/2017 - LABORAL

165-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el juicio laboral arriba identificado, promovido porJ.Á.A.B., J.Á.A.J., y M.J.G.,de este domicilio, actúan con la asesoría de los abogados E.O. chinchilla V. y M. delR.W.C., en contra de L.B.M.R., de éste domicilio, quien actúa con la asesoría del abogado R.W.H.S.. El tipo de juicio es de conocimiento y el objeto del mismo es reconocimiento del derecho de los demandantes al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización por tiempo de servicio, b) aguinaldo, c) bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, d) bonificación incentivo ; e) compensación de vacaciones, f) horas extraordinarias; g) ajuste salarial; h) asuetos; i) descansos; y j) costas judiciales.

Resumen del memorial de demanda:Indicaron los actores, que iniciaron su relación laboral con el demandado, todos el dieciséis de mayo de dos mil siete, mediante contrato verbal, la cual finalizó también para todos el día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, debido a despido directo e injustificado, durante la relación laboral se desempeñaron como jornaleros; laboraban en las jornadas siguientes: J.Á.A.B., de lunes a domingo de siete a dieciséis horas y de dieciocho a veinticuatro horas, J.Á.A.J., de lunes a domingo de siete a diecisiete horas y de veinticuatro a seis horas, y, M.J.G., de lunes a domingo de cero a diecisiete horas; devengaban un salario promedio mensual de J.Á.A.B., un mil doscientos quetzales, J.Á.A.J., un mil doscientos quetzales, y, M.J.G.,doscientos quetzales, en virtud de lo anterior, solicitan que su demanda sea declarada con lugar, y se reconozca su derecho a que el demandado les pague las prestaciones siguientes: indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, bonificación incentivo; compensación de vacaciones, horas extraordinarias; ajuste salarial; asuetos; descansos; y, costas judiciales.

Del juicio oral y de la contestación de la demanda:a la audiencia de juicio oral, comparecieron ambas partes, el demandado, a través de su abogado asesor, contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma, manifestó que lo aducido por los actores es totalmente falso, en virtud que la finca en donde...

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