Sentencia nº 1551-2012 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSupreme Court

LKLussmannNormalWPacas262014-02-26T14:40:00Z2014-02-26T14:40:00Z1269614831Organismo Judicial123341749311.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

17/04/2013– AMPARO

1551-2012

CÁMARA DEAMPARO Y ANTEJUICIO DELACORTE SUPREMADE JUSTICIA. Guatemala, diecisiete de abrilde dos mil trece.

I) Se integra esta Cámara con los magistradossuscritos. II) Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitadoporlaCOMISIÓN INTERNACIONALCONTRALA IMPUNIDAD ENGUATEMALA (CICIG) en contra dela SALA SEGUNDADELA corte de APELACIONES DELRAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. La postulante actúapor medio de sus mandatarios especiales judiciales con representación CésarAugusto Rincón Sabogal yJonnathanAlbertoAltalefRochmanny bajo ladirección y procuración de los abogados citados.

ANTECEDENTES

A) Fecha deinterposición: veinte de noviembre de dos mil doce.

B) Acto reclamado: auto del doce de junio de dos mildoce que revocó el que, entre otras cosas, tuvo como querellante adhesiva enforma definitiva ala Comisión Internacionalcontrala I. Guatemala,proferido el veintidós de marzo de dos mil doce por la jueza novena de primerainstancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

C) Fecha de notificación del acto reclamado a lapostulante: veintidós de octubre de dos mil doce.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado:ninguno.

HECHOS QUEMOTIVAN EL AMPARO

De lo expuesto por la postulante y de losantecedentes se resume lo siguiente:

A) El Ministerio Público solicitó a la jueza novenade primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que secitara para primera declaración al señor R.E.R.S.(detenido) para que fuera escuchado por los nuevos hechos delictivos que se leimputaban (conspiración para la obstrucción de la justicia, conspiración para ellavado de dinero u otros activos y lavado de dinero u otros activos).

B) El veintiuno de marzo de dos mil doce, se abriójuicio oral y público en contra del señor R.E.R.S. porlos delitos de conspiración para el lavado de dinero u otros activos y lavadode dinero u otros activos. El sindicadointerpuso excepción de falta de acción, sobreseimiento o clausura provisionaldel proceso, solicitudes que el veintidós de marzo de dos mil doce la juezadeclaró sin lugar y tuvo en forma definitiva como querellante adhesiva ala ComisiónInternacionalcontrala I. Guatemala.

C) El procesado apeló, conociendola S.S. corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, la que el doce dejunio de dos mil doce declaró con lugar la apelación planteada y revocó laresolución impugnada.

DELA ACCIÓN DEAMPARO

A) Alegaciones de la postulante: manifiesta quela S.S. corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente conculcó su derecho dedefensa y el principio del debido proceso, toda vez que los magistrados se hanatribuido funciones que les son expresamente prohibidas por la ley yla ConvencióndeViena sobre el Derecho de los Tratados al crear definiciones apartadas delacuerdo de creación dela Comisión Internacionalcontrala I. Guatemala einterpretarlo, toda vez que la interpretación legítima de tal instrumentointernacional está limitada a realizarse de común acuerdo entre las partescontratantes. Las facultades que elCódigo Procesal Penal yla Leydel Organismo Judicial otorgan a las S. dela corte de Apelaciones pararesolver recursos de apelación se limitan a aplicar la ley al caso concreto,revocando, modificando o confirmando las resoluciones de los jueces de primerainstancia; sin embargo, no les permiten adentrarse en la norma que aplicarán yrealizar de ella una interpretación general, pretendiendo que sea válidas paratodos los casos y todas las circunstancias y menos aún cuando se trata de uninstrumento internacional. La ComisiónInternacionalcontrala I. Guatemala no tiene limitación paracomparecer en el juicio como querellante adhesivo y poder aportar pruebas alproceso, pues el sindicado ya está siendo procesado por otros delitos que loseñalan directamente como testaferro de narcotraficantes a nivel internacional,hechos que están directamente relacionados al mandato dado a esa entidad porlas Naciones Unidas, yla S. manera arbitraria “pretende” dejarla fuera del juicio que se lleva en contradel señor R.E.R.S., quien tiene nexos con el “cartel deSayaxché”.

B) Caso de procedencia: citó las literales a), b) yd) del artículo 10 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes que se denuncian violadas: citó losartículos 2, 12, 28, 153, 154, 203 y 265delaConstitución Políticadela RepúblicadeGuatemala.

D) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y elprincipio del debido proceso.

TRÁMITE DELAMPARO

A) A. provisional: no se decretó.

B) Terceros interesados: Ministerio Público, a travésdelaFiscalía Especialcontrala I. Guatemala,M.A. Guerra León, R.E.R.S., J.L.D. y LigiaAnabellaAlvaradoBatres.

C) Remisión de antecedentes: 1) expediente númerocero mil setenta y cuatro guión dos mil once guión cerocerodoscientos ocho (01074-2011-00208) del Juzgado Octavo de Primera InstanciaPenal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; 2) expediente númerodoscientos veintisiete guión dos mil doce (227-2012) dela S.S. corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de ambos expedientesse dejó certificación de las partes conducentes que se relacionan en formadirecta con el acto reclamado.

D) Pruebas: a) los expedientes que sirven deantecedente a la presente acción; y b) presunciones legales y humanas.

ALEGACIONESDE LAS PARTES

A) La postulante reiteró los argumentos expuestos ensu escrito inicial y solicitó se otorgue el amparo.

B) R.E.R.S., tercerointeresado, argumentó:

… pretendiendola CICIG, conla acción de amparo crear una instancia revisora de las actuaciones judiciales,propias de la jurisdicción ordinaria, cuando no existe violación ni agraviodenunciado; la honorable Corte de Constitucionalidad ha asentado (sic)jurisprudencia y en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en el mismo sentido,argumentado que la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde conexclusividad e independencia a los tribunales de justicia ordinaria,circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en instanciarevisora de lo resuelto, a lo que no podría accederse, puesto que elloimplicaría violentar lo preceptuado en el artículo 211 dela Constitución,pretendiendo sustituir la potestad en que (sic) está investida la jurisdicciónordinaria.

C) El Ministerio Público, a través dela Fiscalía Especialcontrala I. Guatemala, por medio del agente fiscal J.F.S.A.,tercero interesado, pidió que se otorgue el amparo, por lo que indicó:

…esta representación señala que la resolución de fecha doce de junio de dos mildoce, emitida por la autoridad impugnada, resulta errónea al realizar unainterpretación extralegemdel concepto CIACS, aldarle una definición totalmente atípica,metajurídicay en consecuencia ilegal. Siendo lo anterior, el agravio sufrido por parte dela entidad amparista, Comisión Internacional contrala I. Guatemala-CICIG-, [que] coadyuva activamente con el Ministerio Público, en lainvestigación que se realiza en el presente caso, dado que atenta contra lasfacultades legalmente atribuidas a dicha comisión, en detrimento de lasfunciones del ente que represento, que es el estricto cumplimiento de las leyesdel país -aunado a la actividad de persecución penal-, tal como lo dispone elartículo 251 dela Constitución Políticadela República y 1 dela Ley Orgánicadel Ministerio Público, y por derivación constituye violación de los artículos12, 154 y 153 constitucionales y 3 de la ley adjetiva penal.

D) El Ministerio Público, a través dela FiscalíadeAsuntos Constitucionales, A.s y Exhibición Personal, por medio de la agentefiscal L. de M.V.C., solicitó que se otorgue el amparo yen ese sentido argumentó lo siguiente:

… se estima que en el presente caso la autoridadimpugna (sic) ha actuado con notoria ilegalidad pues al no permitir laparticipación de la entidad postulante dentro del proceso penal subyacente, sedesvirtúa y se incumple el mandato legal para el cual fue creada, pues se tratade un delito cuyos efectos se materializan a nivel nacional, por tratarse dedinero u otros activos cuyo origen es ilícito, producto casi siempre deactividades propias del crimen organizado, que generan inestabilidad,corrupción e impunidad en el Estado, de ahí que se encuentrala CICIGdebidamente legitimadapara actuar dentro del proceso penal en cuestión. (…) Esta fiscalía estima quela autoridad sujeto pasivo del amparo ha actuado de manera arbitraria y se haexcedido en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere.

E) M.A. Guerra León, J.L. Donado Vivary LigiaAnabellaAlvaradoBatres,terceros interesados, no comparecieron.

CONSIDERANDO

– I –

La Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala establece en el artículo265: “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra lasamenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de losmismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no seasusceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones,disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción oviolación a los derechos quela Constitucióny las leyes garantizan”. Sin embargo, en materia judicialesta defensa del orden constitucional carece de viabilidad cuando con supromoción se pretende la reparación de una resolución o acto procesal que hasido proferido por el tribunal dentro del ámbito de sus facultades legalmenteconferidas, sin advertirse con ello vulneración alguna de los derechos quetantolaConstitución Políticadela RepúblicadeGuatemala como las demás leyes garantizan.

– II –

La Comisión Internacionalcontrala I. Guatemala solicitó amparo contrala S.S. corte de Apelaciones delRamo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, argumentando que laautoridad impugnada violó su derecho de defensa así como el debido proceso, desdeel momento en que los magistrados se han atribuido funciones que sonexpresamente prohibidas porla Convenciónde Viena sobre el Derecho de losTratados a pretender dejarla fuera del juicio que se lleva en contra del señorRubén E.R.S., quien tiene nexos con el “cartel deSayaxché”. De lo quese infiere quela C. tiene limitación para comparecer en el juicio como querellante adhesivo ypoder aportar pruebas al proceso, pues el sindicado ya está siendo procesadopor otros delitos que lo señalan directamente como testaferro denarcotraficantes a nivel internacional, hechos que están directamenterelacionados al mandato dado a esa entidad por Las Naciones Unidas.

– III –

Previoa realizar las declaraciones pertinentes, esta Corte estima conveniente acotarlo que estipula el artículo 31 dela Convenciónde Viena sobre el Derecho de losTratados: “R. general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarsede buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términosdel tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. Por su parte el artículo 9 dela Leydel Organismo Judicialindica: “Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativay de supremacía dela Constitución Políticadela República, sobrecualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechoshumanos, que prevalecen sobre el derecho interno”.

El aspecto toral a dilucidar en el presente amparo essila S. vulneró el derecho de defensa de la postulante y el principio deldebido proceso al haber acogido la apelación interpuesta por R.E.S. y en consecuencia haber revocado la resolución de fechaveintidós de marzo de dos mil doce proferida por el Juzgado Noveno de PrimeraInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dentro delexpediente C guión cero mil setenta y cuatro guión dos mil once guión cerocerodoscientos ocho (C-01074-2011-00208). Esta Cámara estima que la autoridad impugnadaactuó de conformidad con la ley, en virtud de que de acuerdo con los artículosantes citados y las facultades derivadas del ejercicio de la jurisdicción,tales como las denotioeiudicium,el juez o magistrado tiene como potestad principal interpretar las normasaplicables en el país y los tratados que correspondan, por lo que ningúnagravio causó a la postulante al considerar:

Esta Sala al realizar el estudio de la resoluciónimpugnada y argumentos esgrimidos por la recurrente considera que resultaprosperableel recurso de apelación promovido, toda vez quela resolución de la jueza a quo no fue emitida de conformidad a derecho, envirtud [de] que en el presente caso hay que considerar que el Estado deGuatemala suscribió un acuerdo conla Organizaciónde Naciones Unidas, relativo alestablecimiento de una Comisión Internacional contrala I. Guatemala-CICIG- la cual tiene como objetivo-entre otros- apoyar, fortalecer y coadyuvar a las instituciones del Estado deGuatemala encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitospresuntamente cometidos en ocasión (sic) de la actividad de los cuerposilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otraconducta delictiva conexa con éstos que operan en el país; así como en ladeterminación de sus estructuras, actividades, formas de operación y fuentes definanciamiento, promoviendo tanto la desarticulación de dichas organizacionescomo la sanción penal a los partícipes de los delitos cometidos, y siendo quedel análisis de las actuaciones procesales, se advierte que el procesado R.R.S. se encuentra ligada (sic) a proceso por delitoscomunes, que la presente conducta antijurídica atribuida a dicha persona notiene conexión con actividad de cuerpos ilegales de seguridad o aparatosclandestinos de seguridad y quela ComisiónInternacionalcontrala I. Guatemala, está facultada paracoadyuvar en la investigación de determinados tipos penales, no como ocurre eneste proceso, concluyendo que dicha entidad no tiene competencia paraintervenir dentro del presente proceso.

En virtud de lo anterior, se estima que la resoluciónimpugnada mediante esta vía constitucional, no puede considerarse constitutivade las violaciones denunciadas, ya que el sólo hecho de que la decisión sea ensentido desfavorable a la pretensión dela C. no puede configurar, enperjuicio de ésta, el agravio de derechos constitucionales que pueda merecer lareparación que conlleva la estimación de la pretensión de amparo, toda vez quelos magistrados únicamente ejercieron su función interpretativa de las normasaplicables al caso. Dado que el acto reclamado se ajusta a derecho, el amparointerpuesto deviene notoriamente improcedente, tal como se declarará al hacerselos demás pronunciamientos de ley.

-IV-

Con base en el artículo 48 dela L.A., ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad, que establece la improcedencia de sanciones ymultas al postulante del amparo, se le exonera de las costas causadas, pero síse impone el pago de multa a los abogados patrocinadores.

LEYESAPLICABLES

Artículos: Citados y 203 dela ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala; 1º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10,12 inciso c), 19, 20, 42, 44, 45 y 81 dela L.A., Exhibición Personal y deConstitucionalidad; 141, 142 y 143 delaLeydel Organismo Judicial; Auto Acordado 2-95 dela corte de Constitucionalidad;Acuerdos 44-92 y 9-95 delaCorte Supremade Justicia.

POR TANTO

LACÁMARA DEAMPARO YANTEJUICIO DELA CORTESUPREMADE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyescitadas, al resolver DECLARA: I) DENIEGA por notoriamente improcedente elamparo planteado porla COMISIÓN INTERNACIONALCONTRALA IMPUNIDAD ENGUATEMALA contrala SALASEGUNDADELAcorte de APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOSCONTRA EL AMBIENTE; II) No condena en costas a la postulante; III) Impone lamulta de mil quetzales a cada uno de los abogados patrocinadores C.A.S.y., quienes deberánhacerla efectiva enlaTesoreríadelacorte de Constitucionalidad, dentro de los cinco díassiguientes de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, sehará por la vía legal correspondiente; IV) oportunamente, remítase ala corte de Constitucionalidadcopia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en elartículo 81 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. N.,certifíquese y en el momento procesal oportuno, archívese el expediente.

M.C.F., Magistrado Vocal Noveno; L.A.P.R., Magistrado VocalOctavo, Voto Razonado por la integraciónde esta Cámara Acta 96 de 2012 Secretaría CSJ; R.Z.G., Magistrado Vocal Sexto; L.A.A. L.Magistrado Vocal Duodécimo. M.C. de León Terrón, Secretaria dela CorteSupremade Justicia.

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