Sentencia nº 1069-2012 de Juzgado Undécimo de Trabajo, 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo

15/01/2013 - LABORAL

1069-2012

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, quince de enero de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: E.J.N.C. en contra del ESTADO DE GUATEMALA (AUTORIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA). El Actor fue Asesorado por el Abogado S.D.T.C., mientras que la entidad demandada El Estado de Guatemala (Entidad Nominadora Ministerio De Comunicaciones Infraestructura y Vivienda), compareció a través de su Representante Legal, Abogada

M.R.d.L.H..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar si el Actor tiene derecho al pago de sus prestaciones laborales, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: Expuso el Actor que inició relación laboral con la entidad demandada el catorce de abril de dos mil ocho y finalizó el treinta y uno de enero de dos mil doce, por rescisión de contrato en forma unilateral por parte dela Demandada, lo que en realidad constituye un despido claramente hecho en forma Directa e Injustificado. La relación laboral se formalizó mediante contratos Administrativos, con los cuales prestó sus servicios en forma personal, e ininterrumpida, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata del patrono, a cambio de una retribución económica, llenando todos lo requisitos del articulo 18 del Código de trabajo, por lo que dichos contratos constituyeren en realidad un solo contrato de trabajo, aunque se encuentre bajo renglón 029. Durante la relación laboral se desempeñó en el cargo de Asesor en Planificación y Organización, bajo la dependencia y dirección inmediata del Director General de Aeronáutica Civil y sus funciones constan en los contratos administrativos. Para el desarrollo de su labor le brindaron varios utensilios y equipo, dichas funciones las desarrollo en el cuarto nivel del Edificio dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ubicada en la novena avenida catorce guión setenta y cinco Zona trece, cuarto nivel, del Aeropuerto Internacionalla Aurora. D. tiempo de la relación laboral trabajó por requerimiento contractual en el horario de las nueve horas a las diecisiete horas de lunes a viernes, con descanso semanal de sábado y domingo, sin embargo por las numerosas funciones, atribuciones y responsabilidades administrativas financieras permanecía trabajando hasta las veinte horas por lo menos tres días a la semana, así mismo por lo menos una vez al mes trabajaba cinco horas los días sábado. El salarios promedio devengado durante los últimos seis meses de relación laboral fue de treinta y seis mil trescientos noventa y un quetzales, con sesenta y siete centavos, por integrada de la siguiente forma: los treinta mil quetzales mensuales pactados en los contratos administrativos, mas el Bono monetario equivalente a dos mil quetzales, el Bono por Servicios Aeronáuticos equivalente a tres mil quinientos quetzales, el Bono Profesional equivalente a trescientos setenta y cinco quetzales y mas la doceava parte del Bono Vacacional Anual según Acuerdo Gubernativo equivalente a dieciséis quetzales con sesenta y siete centavos, mas la doceava parte del Bono Vacacional según articulo 5 del Acuerdo de Intervención dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete, equivalente a ciento veinticinco quetzales y mas la doceava parte del Bono Diferido equivalente a ciento veinticinco quetzales. De conformidad con el Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil, también tiene derecho al pago adicional de bonos que integran el salario, y que nunca se le hicieron efectivo siendo estos bono Monetario, de dos mil quetzales, bono de servicios Aeronáuticos de tres milquinientos quetzales.La Dirección Generalde Aeronáutica civil, estuvo intervenida por el Presidente dela R. virtud de Acuerdo gubernativo 209-2009 de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve y acuerdo Gubernativo 34-2010 de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, por lo que el Director de Aeronáutica civil, se convirtió en I. y el Sub Director se convirtió en sub I., sin embargo, seguía dependiendo parcial y financieramente del Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y vivienda.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada a través de quien legalmente le Representa contestó la demanda en sentido negativo y opuso las Excepciones Perentorias de:1) PERDIDA DEL DERECHO Y PRESCRIPCIÓN PARA OBJETARLA VALIDEZ DELOS CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES, CON MAS DE DOS AÑOS OTORGADOS, ASÍ COMO PARA RECLAMAR PRESTACIONES LABORALES DEL TIEMPO DE VIGENCIA DE TALES CONTRATOS El Actor en su demanda menciona que los contratos por servicios Profesionales que suscribió con la entidad nominadora, en realidad eran contratos de trabajo en los que se asignaron funciones como Sub- Director Administrativo dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil, no obstante lo manifestado por el demandante en todos los contratos que suscribió con la entidad nominadora numeros 678-2008, 2-2009, 1-2010, 1-2011, 1-2012 dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil, en los cuales se cumplió con el propósito y objetivos , tales como prestaciones de servicios y pago de los mismos, así como también con todos los actos jurídicos que se originaron de tales contratos como fueron la extensión de facturas, por el pago de honorarios, el pago del Impuesto al Valor Agregado. El derecho de pedirla Nulidadrelativa de un negocio jurídico dura dos años, contadosdesde el día en que se contrajo la obligación, salvo lo casos que ley fije termino distinto, por lo que los celebrados con mas de dos años de otorgados, es decir los de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho , dos de enero de dos mil nueve , y veintiséis de noviembre de dos mil nueve, ya no pueden impugnarse de nulidad de conformidad con el articulo 1312 del Código Civil.2) EXISTENCIA DE RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE ACTOR Y ESTADO DEMANDADO; en los contratos celebrados entre las partes , se pactaron plazos para su finalización y los honorarios correspondientes que debían de cancelarse a la prestación de la respectiva factura, en los cuales se incluía el pago del Impuesto al Valor Agregado y el contratado constituyó por cada contrato una fianza de cumplimiento a favor de la entidad nominadora fundamentándose en el articulo 1 del Reglamento dela Leydel Servicio Civil y el Acuerdo gubernativo 18-98 del Congreso dela Republica.3) FALTA DE SUSTENTACIÓN LEGAL PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES LABORALES QUE ÚNICAMENTE PROCEDEN EN LOS CASOS DE DESPIDO, EN CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO; el Actor reclama en su demanda además dela Indemnización, A., B. anual para trabajadores del Sector Publico y privado y el pago de Compensación por vacaciones no disfrutadas del periodo del catorce de abril de dos mil ocho al treinta y uno de enero de dos mil doce, prestaciones que...

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