Sentencia nº 11-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 8 de Mayo de 2002

PresidenteMunicipalidad de Cuilapa; Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Cuilapa; Reinstalación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez222006-08-30T17:56:00Z2006-08-30T17:56:00Z211626397Organismo Judicial5315754411.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

08/05/2002-Trabajo

11-2002

DOCTRINA:

Laimpugnación de un resolución a través de un recurso inidóneo hace que estacause firmeza y que produzca todos los efectos jurídicos que de la misma sedesprenden.

DENUNCIADE REINSTALACIÓN No. 11-2002. Of. 3º.-

SALACUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, OCHO DEMAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.--

ENAPELACIÓN y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha cuatro dediciembre del año dos mil uno, emitida por el Juzgado de Primera Instancia deTrabajo y Previsión Social de Escuintla, dentro dela DenunciadeReinstalación, promovida por F.I.G., C.M.M.L. y E.E.M.O. ensu calidad de Miembros del Sindicato de Trabajadores dela MUNICIPALIDAD DECUILAPA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA a favor de los trabajadores ESWINORLANDO RUEDA MUÑOZ, J.F.R.E., E.H.A.G.,JULIO V.O., G.R.M.M., R.D.J.D.R.L.F.G. en contra dela MUNICIPALIDAD DECUILAPA del departamento deSanta Rosa.

RESUMENDEL AUTO RECURRIDO DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO: El Juez deprimer grado al resolver DECLARO: I)...II) Encontrándose firme el auto de fechadieciséis de enero del año dos mil uno se ordena a la parte empleadoraMunicipalidad de Cuilapa del Departamento de Santa Rosa, a través de surepresentante legal, en forma inmediata proceda a reinstalar a los trabajadores:E.O.R.M., J.F.R.E., E.H.Á., J.V.O., G.R.M.M., R. De JesúsDeLa Rosa LemusY F.Á.G. bajo las mismas condiciones estipuladas en resoluciónde fecha dieciséis de enero del corriente año, dictada por el Juzgado dePrimera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamentode Jutiapa. III) Se le fija a la parte empleadora el plazo de tres días paraque haga efectiva la multa impuesta de un mil quetzales bajo apercibimiento,que en caso de desobediencia se duplicará la sanción impuesta y se certificarálo conducente a donde corresponde para lo que haya lugar, sin...

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