Sentencia nº 360-2005 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 3 de Agosto de 2005

PresidenteEnmienda del Procedimiento
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LCottoNormalLJuarez2202006-08-30T17:23:00Z2006-08-30T17:23:00Z18014411ORGANISMO JUDICIAL3610520211.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

03/08/2005-Trabajo

360-2005 oficial:2º. – Presidente-

Alma A.G. contra el Estado de Guatemala (entidad nominadora Registro dela Propiedad).

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL: Guatemala, tres de agosto del dos mil cinco.

Por recibido el expediente identificado con el número unmil cuatrocientos noventa guión dos mil uno, proveniente del Juzgado Segundo deTrabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica. II) En apelación con sus antecedentes se examina la resoluciónde fecha diecisiete de junio del año en curso, dictada por el Juez Segundo deTrabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, en el juicio promovidopor A.A.R.G. contra el Estado de Guatemala (entidad nominadoraRegistro dela Propiedad)en la cual declara: “I.- La enmienda parcial del procedimiento dentro delpresente juicio, dejando sin valor ni efecto legal alguno el numeral romanosdos de la resolución de fecha siete de junio del año en curso; II.- Consecuentementearchívense las presentes actuaciones; III.- Notifíquese.” Y;

CONSIDERANDO: Que la señora ALMA ALICIARAMÍREZ GIRÓN, impugna el auto proferido por estimar que carece de fundamento,ya que no existe error sustancial que vulnere algún derecho de las partes, quela resolución dictada el siete de junio del años dos mil cinco fue dictada conrespeto total a la ley. Esta Cámara, alhacer el estudio de las actuaciones llega al convencimiento de que el auto impugnado debe revocarse por noencontrarse conforme a las constancias de autos. En efecto, de conformidad con el artículo 67dela LeydelOrganismo Judicial, los jueces tiene facultad para enmendar el procedimiento encualquier estado del proceso, cuando se hayacometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de laspartes; sin que el ejercicio de esta facultad implique de manera alguna,desatender derechos plenamente declarados y firmes, al momento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR