Sentencia nº 466-2008 de Sala 1ª de Apelaciones de Trabajo y Prevsión Social, 20 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala Primera de Apelaciones de Trabajo y Prevsión Social |
20/03/2013 – LABORAL
466-2008
ORDINARIO LABORAL No. 466-2008 Of. 2º.
SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veinte de marzo de dos mil trece.
I) Por recibidos los antecedentes del juicio identificado en el acápite de la presente resolución, ingresados con número de registro mil veinte guión dos mil trece guión novecientos cincuenta y nueve y la ejecutoria que contiene la certificación de la sentencia dictada el nueve de enero de dos mil trece proveniente dela Secretariadela Corte Supremade Justicia en el expediente de amparo número mil trescientos treinta y nueve guión dos mil doce (1339-2012). II) En cumplimiento de lo ordenado por SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veinte de marzo de dos mil treces mil trece. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil nueve dictada por el Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social en el proceso promovido por Y.Y.G.P. contra EL ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora (HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS).- - RESUMEN DE OBJETO DEL PROCESO: La actora solicitó el pago de: Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Salarios ordinarios no pagados B. incentivo, Daños y Perjuicios. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Por la parte actora: Documental Confesión Judicial y Presunciones legales y humanas. Por la entidad demandada: Documental Confesión Judicial y Presunciones legales y humanas DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente a efecto de que expresara los motivos de su inconformidad y al respecto manifestó que no está de acuerdo con la sentencia de mérito porque adolece de todos los principios que sustentan nuestra legislación laboral, pues el artículo 364, dice: Las sentencias se dictaran en forma clara y...
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