Sentencia nº 512-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 4 de Febrero de 2009

PresidenteRiesgo de vejez; In dubio pro operario; Contribuciones al régimen de seguridad social; IVS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

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04/02/2009– LABORAL

512-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE ESCUINTLA, CUATRO DE FEBRERODEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicioarriba identificado, promovido por el señor MANUEL DE J.M.A. encontra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es civilmentecapaz para comparecer a juicio, es vecino del municipio de Nueva Concepción deldepartamento de Escuintla, actuó bajo el auxilio del Abogado Á.C. Sagastume.El Instituto demandado se apersonó a través de su Mandataria Especial Judicialy Administrativo con Representación, AbogadaCleliaDamarisRecinosLemus, quien es capaz civilmente paracomparecer a juicio, con domicilio en el departamento de Guatemala y actuó bajosu propia asesoría. La naturaleza del proceso es ordinario laboral, su objetoes que se ordene al Instituto demandado acoger al actor dentro del Programa deInvalidez, V. ySobrevivencia, específicamente enel riesgo de Vejez. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientesresúmenes:

I.D. DEMANDA:

El actor presentó ante este juzgado demanda ordinariaen contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el tres de septiembredel año dos mil ocho, de conformidad con los siguientes hechos: Que solicitóante el Instituto demandado la cobertura por Vejez, por haber aportado ante esaInstitución mas de ciento ochenta contribuciones y por haber cumplido la edadque exige el Instituto demandado, por lo que solicita se condene a la partedemandada a prestarle la cobertura por V. a partir de la fecha en quepresentó su solicitud a esa institución, en virtud que si ha cumplido con lasaportaciones que requiere dicho instituto para poder otorgar la pensión quereclama. Motivo por el cual solicitó ante el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social se le otorgara la cobertura por el riesgo de Vejez, pero leresolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado elnúmero de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolucióninterponiendo recurso de apelación sin embargo fue declarado sin lugar ydenegaron su petición. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios deprueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.

II. D.D.D. DEMANDA:

El actor ratificó su demanda en todo su contenido.

III. DELA FASE DECONTESTACIÓN DELA DEMANDA:

La parte demandada a través de su representantelegal, contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición deldemandante e interpuso las excepciones perentorias de: a) FALTA DEOBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ YSOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE POR EL RIESGO DE VEJEZ; y, b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICIÓN AQUEESTÁ SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando losiguiente: I. Que el actor pretende que este juzgado dicte sentencia favorableen la cual se obligue al demandado a acogerlo dentro del programa de Invalidez,Vejez ySobrevivencia, específicamente en el riesgoVejez, lo cual no es procedente, pues en el Instituto demandado existenreglamentos en los cuales se establece que los afiliados o personas quepretenden ser beneficiarios del Instituto demandado, previamente deben cumplirciertos requisitos para tener derecho a un beneficio, lo cual el actor delpresente juicio, en ningún momento ha cumplido, pues no llena el número decontribuciones establecidas de conformidad con el artículo 15 inciso a) delAcuerdo 1124 de Junta Directiva. En el presente caso se investigó por parte delDepartamento de Invalidez, Vejez ySobrevivencia,la DivisióndeInspección yla Secciónde Correspondencia, Archivo y Microfilm, habiéndose determinado que eldemandante aportó al programa de Invalidez, V. ySobrevivenciaúnicamente ciento cuarenta y cuatro cuotas en el período de marzo de milnovecientos setenta y siete a octubre del año dos mil cinco, faltándole treintay seis cuotas para calificar derecho y al no llenar el número de contribucionesexigidas por el referido acuerdo, no ha nacido la obligación para que la partedemandada cubra al actor dentro del programa solicitado, ya que quien pretendealgo ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, esto deconformidad con lo establecido por el artículo 126 del Código Procesal Civil yMercantil, que se aplica supletoriamente en estos casos, por lo que al actor lecorresponde probar que ha aportado al Programa de Invalidez, V. ySobrevivenciaciento ochenta contribuciones. Además como loestablece el artículo 15 literal a) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva delInstituto demandado, el actor carece de cumplimiento de la condición para tenerderecho alpensionamientopor V.. Ofreció mediosde prueba y presentó sus peticiones para el momento de dictarse la sentencia.

IV. FASE DE CONCILIACIÓN:

En esta fase el representante...

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