Sentencia nº 39-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 5 de Octubre de 2009

Presidente41-2006; Carga de la prueba; Despido indirecto
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

STorresNormalSTorres2142010-09-30T15:41:00Z2010-09-30T15:41:00Z3956252596Organismo Judicial4381246203411.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

05/10/2009– LABORAL

39 y41-2006

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, cinco de octubre de dos mil nueve.

Se tiene ala vista para dictar SENTENCIA el JUICIOORDINARIO LABORAL, promovido por M.I.C. único apellido y GUILLERMOMELGAR CANO, contra H.M. CANO.Los actores, M.I.C., único apellido y G.M.C.,son civilmente capaces de comparecer a juicio, de este domicilio y vecinos deldepartamento de S.R.; actuaron con el patrocinio de la abogada C.N. y posteriormente de los abogadosHéberFederico C.F.,ÉdgarEduardoCujáHernández,G.F.J. de M. y W.A.D.. La parte demandada, H.M.C., escivilmente capaz de comparecer a juicio, vecina y con domicilio en eldepartamento de Guatemala; actuó personalmente y a través su MandatariaEspecial Judicial y Administrativa con Representación, AbogadaEvelynRuthRébuliVillavicencio,quien actuó con su propio patrocinio.

CLASE YTIPO DE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DELPROCESO:

El objeto del presente proceso es que los señoresMaría I.C., único apellido y G.M.C., pretenden que laseñora H.M.C., les pague las prestaciones laborales que lescorresponde de conformidad con la ley, por haberlos despedido en formaindirecta.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA YSUS AMPLIACIONES:

Los actores en sendos memoriales de demandaexpusieron los siguientes hechos: a. De la relación laboral y su vigencia: a.1.M.I.C., único apellido, inició su relación laboral en el Anexo deFinca Las Canarias, el uno de enero de mil novecientos cincuenta y seis, en eseentonces propiedad del señor J.J.M.G., y en el año de milnovecientos setenta y seis operó una sustitución patronal por muerte delpropietario de la finca, constituyéndose como nueva patrona la señora H.C., finalizando dicha relación el día veinticinco de enero de dos milseis; a.2. G.M.C., inició su relación laboral con la demandadael día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, finalizando dicharelación el veinticinco de enero de dos mil seis, finalizando ambas relacioneslaborales por causa de despido indirecto.b. Del trabajo desempeñado: b.1. M.I.C. único apellido, sedesempeñó como encargada de apuntes de ganado; b.2. G.M.C., sedesempeñó como vaquero. c. Del lugar de trabajo: Ambos desempeñaron sus laboresen el Anexo de Finca Las Canarias, del municipio deTaxisco,departamento de Santa Rosa. d. Del salario: los trabajadores devengaron elsiguiente salario: d.1. M.I.C., único apellido, devengaba un salariode tres mil quetzales mensuales en especie, de la venta de leche y queso que seproducía del ganado que personalmente ordeñaba; d.2. G.M.C.,devengaba un salario de mil trescientos setenta y cinco quetzales. e. De lajornada de trabajo: e.1. Para M.I.C., único apellido, era de lunes adomingo con un horario de seis a dieciocho horas; e.2. Para G.M., era de lunes a domingo con un horario de seis a doce horas y de trece adieciocho horas. f. De la finalizaciónde la relación laboral: La relación laboral finalizó de la forma siguiente:f.1. Para M.I.C., único apellido, ocurrió en forma indirecta elveinticinco de enero de dos mil seis, ya que la demandada optó por llevarse elganado que personalmente ordeñaba para obtener su salario, por lo que en esafecha cesó efectivamente en sus labores; f.2. G.M.C., se dio pordespedido en forma indirecta, el veinticinco de enero de dos mil seis. g. D. prestaciones reclamadas: Las prestaciones laborales reclamadas son lassiguientes: g.1. M.I.C., único apellido, reclama: g.1.1.Indemnización: por tiempo laborado del uno de enero de mil novecientoscincuenta y seis al veinticinco de enero de dos mil seis, fecha de terminaciónde la relación laboral; g.1.2. Vacaciones: del uno de enero de dos mil uno altreinta y uno de diciembre de dos mil cinco; g.1.3. A.: del uno dediciembre de dos mil tres al veinticinco de enero de dos mil seis; g.1.4.B. anual para trabajadores del sector privado y público:correspondiente al período del uno de julio de dos mil tres al veinticinco deenero de dos mil seis; g.1.5. Salarios Retenidos: del uno de enero de dos milseis al veinticinco de enero de dos mil seis; g.1.6. B.I. los trabajadores del sector privado: por el período del mes de enero dedos mil cuatro al mes de enero de dos mil cinco; g.1.7. Daños y Perjuicios: Los salarios dejados depercibir desde la terminación de la relación laboral, hasta que se le pague laindemnización. g.2. G.M., reclama: g.2.1. Indemnización: por el período del uno de enero de milnovecientos ochenta y uno al veinticinco de enero de dos mil seis; g.2.2.Vacaciones: del uno de enero de dos mil seis al veinticinco de enero de dos milseis; g.2.3. A.: del uno de diciembre de dos mil cinco al veinticinco deenero de dos mil seis; g.2.4. B. anual para trabajadores del sectorprivado y público: del uno de julio de dos mil cinco al veinticinco de enero dedos mil seis; g.2.5. Bonificación Incentivo: del uno de enero de dos mil seisal veinticinco de enero de dos mil seis; b.6. Salarios Retenidos: del uno deenero de dos mil seis al veinticinco de enero de dos mil seis; g.2.7. Daños y perjuicios: Los salarios dejados depercibir desde la terminación de la relación laboral, hasta que se le pague laindemnización. Ambos ofrecieron laprueba que estimaron oportuna e hicieron sus peticiones conforme a la ley.

DELA ACUMULACIÓN:

Con fecha siete de agosto de dos mil seis, se acumulóel proceso Ordinario Laboral número cuarenta y uno guión dos mil seis, alproceso Ordinario Laboral número treinta y nueveguióndos mil seis, en virtud que la parte demandada dentro de ambos proceso es lamisma, por tal razón se ordenó tramitarlos en un solo proceso.

D.D. AUDIENCIA:

Una vez admitidala demanda para su trámite respectivo y habiendo sidonotificadaslas partes, se señaló la audiencia del día sietede febrero de dos mil ocho, a las ocho horas con treinta minutos, para lacelebración del juicio oral, con las formalidadesconsiguientes, habiendo comparecido por la parte actora, únicamente la señoraMaría I.C., único apellido, no así el señor G.M.C.; y laparte demandada, señora H.M.C.. I. De la fase de la ratificación,ampliación o modificación de la demanda: En esta fase, la parte actora: a)M.I.C., ratificó su demanda en todos sus puntos. b) G.M., no compareció a ratificar su demandada.II. De la fase de la contestación de demanda:En esta oportunidad procesal la parte demandada se opuso y contestó lasdemandas en sentido negativo, y solicitó se declarara rebelde al actorGuillermo M.C.. III. De la juntaconciliatoria: En esta fase la infrascrita jueza propuso a la actora M.C., único apellido y a la demandada H.M.C., fórmulasecuánimes de conciliación con el propósito de que llegaran a algún acuerdosobre las pretensiones en el presente proceso, sin embargo, a pesar de talcircunstancia no hubo avenimiento por lo que el proceso continuó su trámite.

D.C.D.D.P.M.I.C., único apellido: La demandada se opuso a la demanda y lacontestó en sentido negativo, alegando que las pretensiones de la actora sonimprocedentes y carentes de sustento legal, con base en los siguientesargumentos: De la inexistencia de la relación laboral con la actora: A. la señora M.I.C., único apellido, residía dentro de Finca LasCanarias, de su propiedad, por ser esposa del señor Á.A.M., quienfuera su trabajador agrícola y a quien se le brindaba vivienda dentro de lafinca, pero que jamás celebró contrato de trabajo con ella, quien tampocoprestó servicios en relación de dependencia a su favor, no teniendo la calidadde trabajadora que la ley requiere para que exista de su parte obligación depago de salario y prestaciones legales, ni existió vínculo económico-legalentre actora y demandada, que genere la existencia de una relación de trabajo;De la terminación de la relación laboral: Que la actora manifestó en sumemorial de demanda que la supuesta relación laboral que existía con ella,terminó en virtud de despido indirecto el veinticinco de enero de dos mil seis,lo cual es totalmente falso, ya que al no existir relación de trabajo, noexisten los elementos establecidos en la ley para que puedan generarseobligaciones laborales de su parte a favor de la actora. Asimismo argumentó que en Finca Las Canarias,ningún trabajador está autorizado para aprovecharse personalmente de losproductos del ganado o de los animales de la finca, por lo que si la actorahubiese hecho tal acción, hubiese sido sin el consentimiento ella,aprovechándose ilegalmente de residir en la finca y de su buena fe; De lapretensión de la actora dentro del presente juicio ordinario laboral: Que no esprocedente ningún pago a favor de la actora, ya que no tiene la calidad detrabajadora y no prestó ningún servicio a favor de la demandada, por lo que notiene derecho a cobrar salario, ni ninguna prestación a su favor, ni ella tienela obligación como demandada hacia su persona;De lainadmisibilidadde las pruebaspresentadas: Que la actora ofreció como prueba tres documentos con mensajes queestán dirigidos a terceras personas, dos a una persona llamadaChabey uno al señor G.M.C., por lo que deconformidad con lo que establece el artículo 178 del Código Procesal Civil yMercantil, que es aplicado en forma supletoria, conforme al artículo 326 delCódigo de Trabajo, no son admisibles como medio de prueba y por lo tanto nopueden tener valor probatorio dentro del proceso. Además porque dentro de dichos documentosnunca se menciona el nombre de la actora o...

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