Sentencia nº 171-2009 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 29 de Abril de 2009
Presidente | Protocolo de San Salvador; Reinstalación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo |
STorresNormalSTorres282009-09-09T15:14:00Z2009-09-09T15:14:00Z310555808Organismo Judicial4813685011.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
29/04/2009– LABORAL
171-2009
SALATERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL. Guatemala,veintinueve de abril de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha doce de diciembre dedos mil ocho, dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, en el Juicio OrdinarioLaboral identificado con el número milnoventa y uno guión dos mil ocho guión dieciocho, promovidopor V.A.R.A. en contra del Instituto de Previsión Socialdel Periodista, en la que se declara: Con lugar la demanda promovida por el actor V.A.A., contra la entidad: Instituto de Previsión Social delPeriodista;II) En consecuencia condena a la entidaddemandada: Instituto de Previsión Socialdel Periodista a R. al actor VíctorArmando R.A. en el mismo cargo que desempeñaba en laentidad, dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, así como alpago de los salarios que lecorresponden, desde la fecha del despido hasta su efectiva reinsolación.N..
DE LOACTUADO EN ESTA INSTANCIA:
Se concedió audiencia al recurrente por el plazo decuarenta y ocho horas paraqueexpresara los motivosde su inconformidad. Se señaló día para la vista el día veintidós de abril de dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
I)
Inconforme la parte demandada apeló contra lasentencia y en esta instancia al evacuar la audiencia que por cuarenta y ochohoras se le confirió, manifestó: Que elJuzgado de primer grado interpreta erróneamente el artículo siete delProtocolos de San Salvador y que el Juezno se toma la molestia de señalar en cual de todos los artículos se fundamenta.Que pasa por alto que el artículo primero de dicho protocolo expresa que losEstados Partes se compromete a adoptar la medidas necesarias tanto de ordeninterno como mediante la cooperación de los Estados y otras circunstancias quese señalen en dicho artículo a fin de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba