Sentencia nº 2442-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

30/01/2013 – LABORAL

2442-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-02442 Of. 2º.

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de enero de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: J.E.M.O. en contra de ESTADO DE GUATEMALA, ENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. La parte actora es de datos personales conocidos en autos; es asesorado por los abogados V.M.A.C.S. y A.V.G.. La parte demandada compareció por medio de su representante legal del Estado de Guatemala, S.L.A.G. de datos de identificación reconocidos en autos, la entidad nominadora compareció por medio de su Ministro de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, A.J.S.A. es asesorada por la abogada W.E.S.V.,

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si la parte demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: Indemnización, Vacaciones, B.A. para los Trabajadores del Sector Privado y Público, A., Horas extraordinarias, Indemnización por estudios realizados, Ventajas Económicas, Bonificación Incentivo por Productividad, Indemnización por Daño Moral, Daños y Perjuicios y C.J.; se obtienen los siguientes resúmenes:

DELADEMANDA: Manifiesta la demandante que a raíz de la emisión del Acuerdo Ministerial número mil trescientos siete guión dos mil cuatro, se creóla Unidadde Protección y Seguridad Vial (PROVIAL) misma para la cual la parte demandante realizo reclutamiento el cual duro un año Así también le causo baja en el Ejército de Guatemala al momento que comenzó el reclutamiento de dicho proyecto por lo cual inició relación laboral con el Estado de Guatemala, parala Unidadde Protección Vial (PROVIAL), a través dela Dirección Generalde Transportes dependencia adscrita al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, mediante contrato temporal a partir del dos de noviembre del año dos mil cuatro y fue trasladado en fecha uno de agosto del año dos mil siete ala Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial (PROVIAL), dependencia adscrita al ministerio, creada mediante la emisión del Acuerdo Ministerial número ciento catorce, guión dos mil siete, y finalizo el día treinta de abril del año dos mil doce por despido directo e injustificado. Durante el tiempo que duró la relación laboral ocupó el puesto de Brigada de Protección Vial dela Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial (PROVIAL), Desempeñando sus funciones en el lugar en el cualla Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial, patrullando cualquier sector del interior dela Repúblicaal cual fue asignado durante el turno de trabajo sin embargo recibía y entregaba turno de trabajo en las instalaciones dela Direcciónsituada actualmente en la veintiuna calle diez guión cincuenta y ocho, Colonia Aurora dos, zona trece de esta ciudad. Con un salario promedio mensual de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (Q 4,753.34) devengado en los últimos seis meses; Indica quela Jornadade Trabajo consistía de presentarse el día miércoles a las ocho horas, y entregaba el turno el miércoles siguiente aproximadamente a las diez horas, para poder descansar ocho días, hasta el siguiente día miércoles. En virtud de lo anteriormente relacionado reclama las prestaciones anteriormente mencionadas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: la parte demandada contesto la demanda en sentido negativo indicando que considera que de ninguna manera puede prosperar la pretensión que reclama el demandante en virtud que la misma no se ajusta a los preceptos fácticos y legales que se evidencian dentro del memorial contenido de la demanda en contra del Estado, ese contrato a plazo fijo estaba asignado al renglón presupuestario cero veintinueve, el cual de conformidad con el Manual de Planificación y Programación Presupuestaria del Sector Público, de Guatemala de fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta, vigente actualmente, se divide en subgrupos perteneciendo el reglón cero veintinueve al subgrupo dos sueldos de personal transitorio. Este grupo comprende egresos por sueldos y salarios de personal contratado para trabajos especiales o temporales y que, por lo tanto, no aparecen con asignación especifica individual. Los nombramientos o contratos se formalizan por medio de Acuerdo del Presidente dela Repúblicao del funcionario autorizado para hacerlo”. Así como otros sueldos de personal transitorio. Comprende pagos a cualquier otro personal reclutado para trabajos especiales temporales, el renglón cero veintinueve no sujeta a las estipulaciones dela Leyde Servicio Civil y el Código de Trabajo; e interpuso lo siguiente:A) Excepción Perentoria de Improcedencia del pago de Indemnización y demás Prestaciones Laborales en Virtud de que la parte actora no tiene la calidad de servidor Público; En virtud de haber diferencia entre una persona que tiene calidad de Servidor Público y una persona que presta sus servicios Técnicos bajo el reglón cero veintinueve. La diferencia jurídica estriba en cuanto a las leyes o normas jurídicas en las que se sustenta la contratación de cada una de ellas. Y necesita de requisitos formales para ser considerados Empleado o Servidor Público era de pleno conocimiento que no tendría la calidad de servidor público y por lo tanto no tendrá derecho al reclamo de ninguna de las prestaciones laborales establecidas en la ley, se demuestra al haber aceptado, ratificado y firmado el contrato respectivo, por lo que tuvo, tiene y tendrá pleno conocimiento de lo establecido en todos y cada uno de los documentos suscritos; y si a criterio de la señora Juez, la parta actora tiene la calidad de servidor público, solicitaque en base al articulo cuatro dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, que contiene el principio de IGUALDAD, se sirva pronunciar en la sentencia respectiva; sobre los siguientes aspectos: en caso de no presentar probidad o declaración patrimonial, se certifique lo conducente ala Contraloría Generalde cuenta, para la imposición de la multa correspondiente; que se le haga los descuentos en los porcentajes que establece la ley en concepto de Montepío o contribución por jubilación, se le haga los descuentos en los porcentajes que establece la ley en concepto de Seguridad Social o contribución al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y descuento del día de recreación de los empleados públicos; B) De la excepción perentoria de improcedencia del pago de indemnización y prestaciones laborales por finalización de la relación contractual a plazo fijo por el cual la parte actora presto sus servicios; En virtud que el contrato era a Plazo Fijo, suscrito por el demandante con el citado Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y como ente nominadorla Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial, manifiestan que dicha contratación estuvo sometida a PLAZO FIJO, no fue una destitución o un despido injustificado como lo quiere hacer ver el actor, sino lo que se dio en forma sencilla fue el vencimiento del plazo del contrato, es decir que se sabía cuando inicia la prestación de un servicio y cuando se iba a dar por terminada la misma; En cuanto a la indemnización por estudio realizados el actor toma como base legal el convenio ciento cuarenta dela OITpero en dicha normativa no se menciona ninguno de sus preceptos una indemnización por estudios realizados, tal como lo pretende hacer valer la parte actora a través de su demanda ordinaria laboral. Al referirse a la indemnización por daño moral que la parte actora pretende que la entidad nominadora le haga efectivo, el Estado de Guatemala, se pronuncia en ese sentido para manifestar que no existe sustentación legal para tal pretensión en consecuencia deberá ser declarada con lugar; C) de la excepción perentoria de prescripción del pago de vacaciones, de bonificación anual para los trabajadores del sector privado y publico y aguinaldo; Son totalmente improcedentes, en virtud de todo lo expuesto; a) En cuanto a la prescripción del Pago de período de Vacaciones de conformidad con el artículo 136 del Código de Trabajo, se establece que: “Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un período de descanso mayor, pero el trabajador a la terminación del contrato puede reclamar la compensación en efectivo de las que se les hay omitido correspondiente a los cinco últimos años”; entonces a la parte demandante en el supuesto que pudiera corresponderle el pago de tal prestación esta seria de los últimos cinco períodos de las correspondientes al año de dos mil ocho al año dos mil doce y no como pretende el demandante no tiene derecho a percibir tal prestación; b) En cuanto a la prescripción de: Pago de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público y A.: No siendo la presente excepción perentoria una aceptación expresa y tácita de que le corresponda dichas prestaciones al demandante, por lo anteriormente argumentado, es de hacer del conocimiento dela Señora Juez, que con estas pretensiones, la parte actora la pretende sorprender en su buena fe: El derecho del demandante ha prescrito en virtud de lo establecido en el artículo 264 del Código de Trabajo, el que en su parte atinente expresa “Salvo disposición en contrario, todos los derechos que provengan directamente de ese Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo y Previsión Social, prescriben en el término de dos años, Este plazo corre desde el acaecimiento del hecho u omisión respectiva; D) Excepción perentoria de improcedencia del pago de daños y perjuicios por no haberse generado los mismos; El articulo 78 del Código de Trabajo, inciso b) efectivamente contempla el resarcimiento por daños y perjuicios a favor del trabajador que ha sido despedido sin causa justa, pero, en el caso que hoy nos...

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