Sentencia nº 1664-2012 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 5 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social

05/07/2012 – LABORAL

1664-2012

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, cinco de julio del año dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por M.E.M.A. contra la entidad CEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y quien no compareció a la audiencia señalada para el efecto, no obstante fue asesorada por los Abogados dela Procuraduría Generaldel Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La parte demandada NO COMPARECIÓ A JUICIO, no obstante estar debidamente notificada en tiempo y forma, de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO:declarar el derecho de la parte actora al pago de las prestaciones que reclama.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con la entidad demandada el día cinco de mayo del año dos mil once, y que finalizó la misma el treinta y uno de enero del año dos mil doce, como consecuencia del despido directo e injustificado por parte de la entidad demandada; que ocupó el cargo de Enfermera Auxiliar, en turnos rotativos de veinticuatro horas de trabajo continuo y veinticuatro horas de descanso, de lunes a domingo; que devengó un salario de un mil ochocientos quetzales mensuales, durante los últimos seis meses de la relación laboral. La parte actora hizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreció sus medios de prueba.

D.C.D. DEMANDA:La parte demandada, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y de conformidad con la ley, no compareció a juicio.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada; b) El despido directo e injustificado que fue objeto la parte actora, por parte de la entidad demandada; c) La omisión por parte de la entidad demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de las mismas. DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS: PORLA PARTE ACTORA: 1) DOCUMENTAL: APORTADA PORLA ACTORA: a) F. simples de las actas de adjudicación número C uno guión un mil seiscientos cinco guión dos mil doce, de fechas veintidós de...

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