Sentencia nº 4988-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 18 de Febrero de 2009

PresidenteReinstalación; Cambio de condiciones de trabajo; Despido indirecto; derechos adquiridos
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

STorresNormalSTorres282009-07-14T16:12:00Z2009-07-14T16:12:00Z3354519502Organismo Judicial162462300111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

18/02/2009– LABORAL

4988-2006

No.01086-2006-04988 Oficial 4to.Notificador2do. GABRIELALFREDOPILOÑAORTIZ contra UNIVERSIDAD DE SAN CARLOSDE GUATEMALA.

S.D. CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL:Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil nueve.

I. a sus antecedentes el oficio ingresadocon registro número cuatrocientos veinticuatro, proveniente dela Universidadde SanCarlos de Guatemala.

En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, dictada por el JuzgadoCuarto de Trabajo y Previsión Social dela Primera ZonaEconómica, en el proceso ordinario laboral, promovido por GABRIEL ALFREDOPILOÑAORTIZ contra UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

RESUMEN DELFALLO DE PRIMERA INSTANCIA:El Juezde primer grado declaró: “I. SIN LUGAR la demanda ordinaria laboral promovidapor GABRIEL ALFREDOPILOÑAORTIZ en contra dela UNIVERSIDAD DESANCARLOS DE GUATEMALA, en consecuencia absuelve a estaùltimade las pretensiones del actor.II. CON LUGAR laexcepción perentoria de FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMARREINSTALACION, opuesta por la demandada en virtud de que noes objeto de este proceso.IV. N..”

PUNTOS DELOBJETO DEL PROCESO:El actor reclamasureinstalaciòn,asìcomoel pago de aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sectorprivado ypùblico, bonificación incentivo, salariosdiferidos y vacaciones.

EXTRACTO DELAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por la parte demandante: Declaraciones testimoniales, documentos y presuncioneslegales y humanas. Por la parte demandada: Documentos y presunciones legales yhumanas.

DE LOSALEGATOS DE LAS PARTES:Se concedióaudiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente a efecto de queexpresara los motivos de su inconformidad, quien al respecto manifestó que, noesta de acuerdo con lo resuelto en primera instancia en virtud que en el citadofallo se le deja en una total indefensión ante el acto arbitrario, ilegal,ilegítimo, contrario a derecho y nuloipsojure deacordar mi despido sin causa justificada, toda vez que de conformidad conla ConstituciónPolíticadela Repúblicano esta obligado a obedecer directricesemitidas contra la ley, como lo es el hecho de quela Junta Directivadela Facultadde Ciencias Económicas de la entidad demandada, modificara en su perjuicio sucondición general de trabajo y de horario, el quehabìasido alcanzado precisamente por modificación introducida conforme circularAC-02-99 de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve deljefe del Departamento delAreaComùnde dicha unidad académica, a su contrato individual de trabajo, al reducir sujornada de trabajo semanal a dosdìasde cada semana,lunes y miércoles o martes y jueves y un viernes alterno cada quincedìaspor la de laborar todos losdìasen el mismo horario de lunes a viernes en forma consecutiva. Es decir que no sepodìamodificar esa condición de trabajo sin miconsentimiento o con la debida autorización del Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

CONSIDERANDOI.-

El apelante manifiesta en su memorial que le causaagravio que el juez de primer grado no admitió como medio de prueba la circularnúmero AC guión cero dos guión noventa y nueve (AC-02-99) dirigida a todos loscoordinadores y docentes de la jornada vespertina y nocturna dela Facultadde CienciasEconómicas con fecha Siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve(1999), a raíz de la cual se modificó en beneficio de todos los docentes lajornada de trabajo de cinco (5) días a la semana de lunes a viernes en el mismo horario contratado, por el de dos(2) días a la semana ya fuere lunes y miércoles o martes y jueves y un viernesalterno cada quince (15) días. Dicha circular modificó en su beneficio comotrabajador de la entidad demandada las condiciones de trabajo que luego enforma arbitraria fueron modificadas en su perjuicio mediante acta número cerotres guión dos mil tres (03-2003) de fecha veintiuno (21) de enero de dos miltres (2003) de la sesión de Junta Directiva dela F.C., sin su consentimiento ni la autorización del Ministerio de Trabajoy Previsión Social, mediante la cual modificó nuevamente los días de trabajo dedos a la semana y un viernes alterno cada quince (15) días, obligando a todoslos días de la semana de lunes a viernes. Solicitó traer...

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