Sentencia nº 116-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 24 de Septiembre de 2010
| Presidente | Cargos de confianza; Declaración de huelga |
| Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
| Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez |
STorresNormalSTorres2192011-06-22T14:22:00Z2011-06-22T14:22:00Z312616939Organismo Judicial5716818411.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
24/09/2010– LABORAL
116-2010
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ.Mazatenango, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Para resolver en definitiva el memorial con número deidentificación ochocientos sesenta y cinco guión dos mil diez, presentado por los señores S. RafaelCoronado de León, IsaíasSolvalChile y C.G.R., en la calidad con que actúan, relativo a que el juez sepronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento relacionado alConflicto Colectivo de Carácter Económico Social, planteado en contra de laMunicipalidad de Mazatenango deldepartamento de S., se procede de la siguiente manera;
CONSIDERANDO:
Que en caso de que no hubiere arreglo, ni compromisode ir al arbitraje, dentro de las veinticuatro horas siguientes de fracasada laconciliación, cualquiera delosdelegados puede pediral respectivo Juez de Trabajo y Previsión Social que se pronuncie sobre lalegalidad o ilegalidad del movimiento, pronunciamiento que es necesario esperarantes de ir a la huelga o al paro. Para declarar una huelga legal, lostrabajadores deben: a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo239, párrafo primero; b) Agotar los procedimientos de conciliación; y, c)Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en larespectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado surelación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivode carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse lostrabajadores de confianza y los que representen al patrono. En el presente caso los delegados delSindicato de Trabajadores Municipales de Mazatenango del Departamento deSuchitepéquez, por medio de memorial de fecha dieciocho de septiembre de dosmil diez, solicitan al tribunal que se pronuncie sobre la legalidad oilegalidad del movimiento. Al verificarel recuento respectivo y de conformidad con las constancias en autos seestableció lo siguiente: a) Que el número de trabajadores...
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