Sentencia nº 584-2012 de Juzgado Undécimo de Trabajo, 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo

24/09/2012 – LABORAL

584-2012

JUZGADO UNDECIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, Veinticuatro de Septiembre del año dos mil Doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: M.M.R. VALLE en contra de la entidad DERIVADOS QUIMICOS E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA. La Actorafue Asesorada por medio de los Abogados dela Dirección Generaldela Procuraduríadela Defensadel Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mientras que la entidad demandada Derivados Químicos e Industriales, Sociedad Anónima, compareció a través del Gerente Obrero Patronal y R.L.A.J.M.A.A..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO:El objeto del proceso es declarar sila A. derecho al pago de sus prestaciones laborales, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: E.A. inició relación laboral con la entidad demandada el día ocho de noviembre del año dos mil seis y finalizó la misma el día cinco de diciembre del año dos mil once, por Despido Directo e Injustificado; desempeñó el cargo de Encargada de Edición en las instalaciones de la entidad Demandada ubicada en quinta avenida cero guión cuarenta, de la zona trece del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala; en Jornada Ordinaria Diurna de siete horas a dieciséis horas de lunes a viernes y de siete horas a once horas el día sábado. Durante los últimos seis meses de su relación laboral devengó el salario de mil ochocientos quetzales. Agotó la vía administrativa el día veintisiete de enero del dos mil doce

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:La entidad demandada se allanó ala Demandaargumentando quela A. para su representada según el contrato que incorpora como prueba, por lo que no se aparta de cancelarle las prestaciones que reclama y que le corresponden según la ley, pero según Juicio Ejecutivo tramitado en el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo, identificado con el número 240-2011 oficial Notificador 4º. Según resolución de fecha veintiuno de junio del dos mil once el señor G.M.C. fue nombrado como interventor de la entidad Demandada situación que imposibilita temporalmente el realizar los pagos correspondientes.

DELA CONCILIACION: No hubo.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Impago de las prestaciones laborales; b) La existencia de una intervención judicial en contra de la entidad Demandada - - -

MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS POR LAS PARTES: DELA PARTE ACTORA: DOCUMENTOS: a) Confesión...

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