Sentencia nº 265-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 7 de Octubre de 2008

PresidenteDespido justificado; Horas extras
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

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07/10/2008– LABORAL

265-2007

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELOECONOMICOCOACTIVO. QUETZALTENANGO, SIETE DEOCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.

Se tiene a lavista para dictar SENTENCIA EL JUICIO ORDINARIO LABORAL IDENTIFICADO EN ELACÁPITE, y que promueve ANGEL EDUARDO ESTEBANSAMAYOA, vecino del Municipio de S.F. departamento deRatalhuleu,y quien estuvo bajo el auxilio, dirección yprocuración del Abogado MAURICIOESCOBAR HERNÁNDEZ en contra deUNIONCOMERCIAL DEGUATEMALA, SOCIEDADANONIMA, por medio de suRepresentante L.C.J. de Jesús Molina de Dios, vecino del Municipiode Guatemala del mismo departamento, quien actúo bajo su propio auxilio ydirección. PorlaInspecciónde Trabajo comparecióMaritzaMoirde Galán

CLASE YTIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:La clase de juicio es Ordinario Laboral y su tipo de cognición o deconocimiento, se pretende mediante la sustanciación del mismo, el obtener ladeclaración judicial sobre el derecho que elactor dice le asiste, paraobtener de su demandada, el pago de Indemnización, Salarios a título de Daños yperjuicios y Costas Judiciales.

RESUMEN DELMEMORIAL DE DEMANDA:El actor manifestó en su demanda que inicio surelación laboral el uno de julio del año mil novecientos noventa y nueve,ejecutando el trabajo de Jefe de Tienda enlaCuracaoXelaPradera, en esta ciudad deQuetzaltenango, con jornada de trabajo mixta en virtud que entraba a suslabores a las ocho horas y treinta minutos y salía a medio día para tomar susalimentos a las doce horas y treinta minutos, ingresando nuevamente a suslabores el mismo día a las catorce horas y treinta minutos y terminaba lajornada a las veinte horas descansando los días viernes y un domingo a cadaquince días, de vengando un salario base de mil quinientos quetzales mensuales,mas comisiones sobre ventas , comisiones sobre cobros y comisiones sobregarantía adicional de los aparatos eléctricos vendidos en la tienda ,obteniendo así durante los últimos seis meses de la relación laboral el salariopromedio mensual de ONCE MIL QUETZALES, terminando la relación laboral medianteoficio de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil siete, firmado por elseñor E.O., Gerente General de la empresa demandada y aduciendodeficiencias y anomalías en el desempeño de sus labores, fue despedido en formaDirecta e Injustificada de su trabajo, haciendo constar que no fue oído sobrelas presuntas deficiencias y anomalías que en la nota de despido se le imputan,reclamando el pago de Indemnización, Horas Extraordinarias, salarios a títulode daños y perjuicios, y costas judiciales.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA.La demandada por medio desu representante legal se opuso a la demanda Y opusola EXCEPCIÓN PERENTORIADE INEXISTENCIA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓNPOR DESPIDO SINCASUAJUSTIFICADA SÍ COMO PAGO DEHORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES.- Seopone a la demanda porque el actor pretende el pago de prestacionesinexistentes. Se opone a la demanda porque el despido que se le hizo al actorde la presente demanda fue justificado,la que llena los requisitos que el código de Trabajo establece en elartículo 77 incisos d) y k), que el actor cometió hechos en contra delpatrimonio de su representada.- DELA IMPROCEDENCIA DELPAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO RECLAMADAS. El ahora demandante, era J. de Tienda, porlo tanto, era representante de su patrono y laboraba sin fiscalización directaalguna, por lo que, según los incisos a), b), y c) del artículo 124 del Códigode Trabajo no estaba sujeto a las limitaciones de...

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