Sentencia nº 735-2011 de Juzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social, 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social

08/03/2012 – LABORAL

735-2011

ORDINARIO LABORAL NUMERO 01173-2011-00735 OF 2da. JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, ocho de marzo del año dos mil doce

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del proceso arriba identificado, el cual fuera promovido por MARIO R.O.V. en contra de la entidad OVOPAST SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte A. planteó su demanda asesorado por los Abogados dela Procuraduríadela Defensadel Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El Actor no compareció a tanto a la audiencia señalada para juicio oral, ni tampoco a la audiencia para confesión judicial ofrecida por la entidad demandada como prueba. La entidad demandada compareció a través del Mandatario General Judicial con R.J.M.O.Z..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar si el Actor tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:-

DELA DEMANDA: Expuso la parte actora que inició relación laboral con la entidad demandada el día cuatro de octubre del año dos mil diez y finalizó el treinta de septiembre del año dos mil once por despido directo e injustificado, en el tiempo que duró la relación laboral se desempeñó en el puesto de supervisor de tienda en catorce avenida siete guió doce, E.V., bodega número doce de la zona trece de esta ciudad, en una jornada de trabajo ordinaria diurna, comprendida de las siete horas a las dieciséis horas de lunes a sábado; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de Dos Mil Quetzales Exactos; Ofreció sus pruebas e hizo su petición. Agregó que la vía administrativa fue agotada el dos de noviembre del año dos mil once.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada contestó la demanda en Sentido Negativo; argumentando que los hechos expuestos por el Actor son falsos alegando que ya le fueron pagadas en su totalidad las prestaciones laborales que reclama el Actor las cuales consisten en Indemnización, A., bonificación incentivo para los trabajadores del sector publico y privado, vacaciones, en cuanto a los salarios ordinarios y bonificación incentivo están debidamente pagados. Ofreció sus pruebas e hizo su petición y el Juzgador señaló fecha de audiencia para el día seis de marzo del año en curso para diligenciar los medios de prueba ofrecidos por la entidad Demandada y el Actor no compareció, no obstante estar debidamente notificado.

FASE DELA CONCILIACIÓN: No tuvo verificativo en virtud de la incomparecencia del Actor.-

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Forma de terminación de la relación laboral; b) si corresponde a la entidad Demandada el pago de las prestaciones laborales que se reclaman.

MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS POR LAS PARTES: DELA PARTE ACTORA: DOCUMENTOS: b) copias simples de actas de adjudicación numero C guión uno guión siete mil ciento sesenta y uno guión dos mil once, de fechas diez de octubre y dos de noviembre del año dos mil once; c) copias simples de patentes de...

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