Sentencia nº 283-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 26 de Febrero de 2010

PresidenteHora de lactancia; Salario mínimo; Despido indirecto; Inamovilidad; Prescripción; Indemnización
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

STorresNormalSTorres2142011-05-04T14:29:00Z2011-05-04T14:29:00Z3379420872Organismo Judicial173492461711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/02/2010- LABORAL

283-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL YECONOMICOCOACTIVO: QUETZALTENANGO, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el procesoordinario laboral promovido porKARLILYROSALINDAMALDONADO J., quien es vecina del municipiode S.P. departamento de SanMarcos, compareció con el auxilio y dirección del abogado ARMANDOSANTIZORUIZ y conla procuración de N.M.D.L.E., quien posteriormente fuesubstituida por R.A. SOLA CASTILLO, del bufete popular de launiversidad de San Carlos de Guatemala, Centro universitario de occidente, encontra deZAPATERIASCOBANSOCIEDADANONIMA,compareció con la representación legal,el auxilio y dirección de la abogadaJOHANNAISABEL HURTARTE AGUILAR DE BAUTISTA. Porla inspección de trabajo no compareció ninguna persona.

DE LA CLASEY TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:

La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo esde cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago a latrabajadora de las prestaciones laborales de: a) INDEMNIZACIÓN por tiempo deservicio, correspondiente del veintinueve de abril del año dos mil cuatro alveintiocho de agosto de dos mil ocho; b) AGUINALDO correspondiente del períododel período del uno de diciembre de dos mil siete al veintiocho de agosto dedos mil ocho; c)BONIFICACIONANUAL PARA TRABAJADORESDEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO del período correspondiente al uno de julio de dosmil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; d) VACACIONES correspondienteal período del veintinueve de abril de dos mil ocho al veintiocho de agosto dedos mil ocho; e)DEVOLUCIONDE AHORRO NAVIDEÑOcorrespondiente a la segunda parte, el cual es de quinientos veinte quetzales;f) REAJUSTE SALARIAL por todo el tiempolaborado comprendido desde el mes de mayo de de dos mil cuatro al mes de agostode dos mil ocho; g) Salario Pendiente de pago del período del dieciséis deagosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; h)BONIFICACIONINCENTIVO comprendido del período deldieciséis de agosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; i)a título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibir desde el momentodel despido, hasta el máximo de doce meses de salario.

RESUMEN DELA DEMANDA:

La parte actora al promover su demanda argumentó: a)Que inició su relación laboral con la demandada el veintinueve de abril del añodos mil cuatro, mediante contrato escrito de trabajo en forma indefinida,continua e ininterrumpida; b) Que el trabajo desempeñado por la empleada fue dedependiente de mostrador en Z.sCobanSociedadAnónima; c) Que la jornada laboral endicha Z. era un horario laboral variado con cuarenta y cuatro horas a lasemana; d) Que los últimos seis meses de la relación laboral, la actora devengóun salario promedio mensual de UN MIL QUETZALES; e) Que con fecha veintiocho deagosto de dos mil ocho se dio por despedida en la vía indirecta a causa de quese habían tomado represalias en su contra, se le cambió de tienda sin previoaviso así como el horario que como consecuencia afectó su salario y su persona;f) Que las prestaciones laborales que su demandada no le canceló al momento deser despedida son: 1) INDEMNIZACIÓN portiempo de servicio, correspondiente del veintinueve de abril del año dos milcuatro al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 2) AGUINALDO correspondientedel período del período del uno de diciembre de dos mil siete al veintiocho deagosto de dos mil ocho; 3)BONIFICACIONANUAL PARATRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO del período correspondiente al uno dejulio de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 4) VACACIONEScorrespondiente al período del veintinueve de abril de dos mil ocho alveintiocho de agosto de dos mil ocho; 5)DEVOLUCIONDE AHORRO NAVIDEÑO correspondiente a la segunda parte, el cual es de quinientosveinte quetzales; 6) REAJUSTE SALARIALpor todo el tiempo laborado comprendido desde el mes de mayo de de dos milcuatro al mes de agosto de dos mil ocho; 7) Salario Pendiente de pago delperíodo del dieciséis de agosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dosmil ocho; 8)BONIFICACIONINCENTIVO comprendido delperíodo del dieciséis de agosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dosmil ocho; 9) a título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibirdesde el momento del despido, hasta el máximo de doce meses de salario; g) Queagotó la vía administrativa al acudir a la inspección de trabajo. Ofreció suspruebas e hizo su petición conforme a derecho, sin embargo se le solicitócumplir con requisitos previos, los cuales fueron cumplidos...

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