Sentencia nº 686-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla

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07/06/2007– LABORAL

686-2006

JUICIOORDINARIO LABORAL NÚMERO: 686-2006. Oficial: 4º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL. ESCUINTLA, SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Para dictarSENTENCIAse trae a la vista el juicio arriba identificado, promovido por el señorJOSE ANTONIO COLLADO DEL CIDen contradelINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDADSOCIAL. El actor es civilmente capaz para comparecer a juicio, de estedomicilio, actuó sin asesoría legal. El instituto demandado se apersonó através de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogado C.H.Q.S.,quien es capaz civilmente para comparecer a juicio, con domicilio en elMunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala, actuó bajo su propia asesoría.La naturaleza del proceso es: ordinario laboral, su objetivo es que se ordeneal Instituto demandado acoger al actor dentro del programa de Vejez. Delestudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I.D. DEMANDA:El actor presentó ante este juzgado demandaordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, elveintinueve de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lossiguientes hechos: que solicitó ante el Instituto demandado la cobertura porvejez, por haber aportado ante esa Institución mas de ciento ochentacontribuciones y por haber cumplido la edad que exige el instituto demandado,por lo que solicita se condene a la parte demandada a prestarle la coberturapor vejez a partir de la fecha en que presentó su solicitud a esa Institución,en virtud a que si ha cumplido con las aportaciones que requiere dichaInstitución para poder otorgar las prestaciones que reclama. Motivo por el cualsolicitó ante el instituto demandado se le otorgara la cobertura por el riesgode vejez, pero le resolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberseaportado el número de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolucióninterponiendo recurso de apelación más sin embargo fue declarado sin lugar ydenegaron su petición. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios deprueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.

II. D.D. DEMANDA:Este Juzgado ordenó dar trámite a la demanda y parala celebración del juicio oral laboral señaló la audiencia del día: catorce defebrero del año dos mil siete, a las trece horas con treinta minutos, citando alas partes bajo los apercibimientos y prevenciones legales correspondientes.

III. DELA FASE DERATIFICACION DELA DEMANDA:El actor ratificó su demanda en todo su contenido.

IV. DELA FASE DECONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada a través de su representante,contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición deldemandante e interpuso las excepciones perentorias de:A)FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DEINVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ;B)FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICION AQUE ESTA SUJETOEL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando lo siguiente: I.Q. artículos 15 literal a) y 67 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, establecen: Artículo 15. “Tienederecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes:a) Tener...

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