Sentencia nº 102-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 6 de Octubre de 2008

PresidenteCarga de la prueba
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

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06/10/2008– LABORAL

102-2008

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELOECONOMICOCOACTIVO. QUETZALTENANGO SEIS DE OCTUBREDEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a lavista para dictar SENTENCIA EL JUICIO ORDINARIO LABORAL IDENTIFICADO EN ELACÁPITE, y que promueve VICTORIANA (UNICONOMBRE)NOLASCO , vecina delMunicipio de Cantel del departamento de Quetzaltenango, quien actuó en nombre propio y en ejerciciode la patria potestad de sus menores hijos E.I., M.J., MARCO ANTONIO,ELVYAMARITZAY ANTHONYBENJAMIN, todos de apellidosCOLOPNOLASCO,estuvo bajo la procuración de la estudianteEvelynKarina LeivaMagariño, y el auxilio, ydirección delaAbogadaAuryArmindaLópez Herrera del Bufete Popular adscrito ala Universidad RafaelLandivar, encontra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por medio de su Representante Legal Abogado EFRAINABIMAELDELEONMAZARIEGOS vecino del Municipio deQuetzaltenango del mismo departamento, quien actúo bajo su propio auxilio ydirección.

CLASE YTIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:La clase de juicio es Ordinario Laboral y su tipo de cognición o deconocimiento, se pretende mediante la sustanciación del mismo, el obtener ladeclaración judicial sobre el derecho que la actora dice le asiste y enejercicio de la patria potestad de sus menores hijosIDWINISRAEL, M.J., MARCO ANTONIO,ELVYAMARITZAYANTOHONYBENJAMINtodos de apellidosCOLOPNOLASCOde la cobertura por riesgo de sobre vivencia,por haber convivido maridablemente con el señor I.N.,con quien procreo cinco hijos, y quien falleció el veintiséis de julio del añodos mil cuatro, y quien laboraba enla M.C., departamento deQuetzaltenango.

RESUMEN DELMEMORIAL DE DEMANDA:La actora en sumemorial de demanda expuso que con el señor Israel NoeColop,convivió maridablemente durante catorce años, tiempo durante el cual procrearoncinco hijos, el veintiséis de julio delaño dos mil cuatro, su conviviente falleció, razón por la cual acudió alInstituto Guatemalteco de Seguridad Social , a efecto de realizar el trámitepara recibir los beneficios de cobertura por el riesgo desobrevivencia,toda vez que su esposo laboró enla M.C., Departamento de Quetzaltenango,desempeñando el puesto de Guarda recursos en el Departamento de áreasprotegidas delaMunicipalidadcitada, habiendo contribuido al programa deinvalidez, vejez ysobrevivenciadesde el año dos miluno hasta el año dos mil cuatro. Que mediante resolución R-66980-s Afiliación1-65-08586 delaSubgerenciade Prestaciones Pecuniarias del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social de fecha seis de febrero del dos mil seis, seresolvió DENEGARMELACOBERTURA POREL RIESGO DESOBREVIVENCIA,, en virtud de esa decisión interpuso RECURSO DEAPELACIONpero es el caso que mediante Resolución dela Junta DirectivaNO. 0345 de fecha dieciocho de enero del dos mil ocho, resolvió: Declarar sinlugar el Recurso de Apelación.- Con la decisión adoptada por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social conforme lo manifestado en el incisoprecedente no esta de acuerdo, en virtud de que el causante aporto a lo largode su relación laboral conlaMunicipalidadde Cantel lo establecido porla L. programa de invalidez,vejez y sobre vivencia, lo cual equivalea cuatro años de servicios y aportaciones al régimen de seguridad social , y esel caso que el Instituto demandado niega que el señor Israel NoeColopaporto al programa de invalidez y vejes ysobrevivencia, las contribuciones mínimas reglamentariasseñaladas en el artículo 22 inciso a) del Acuerdo No. 1124 dela Junta Directiva.Es el caso que el...

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