Sentencia nº 209-2009 de Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 30 de Julio de 2010

PresidenteReinstalación; Inamovilidad Sindical
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorUndécimo de Trabajo y Previsión Social

BMaldonadoNormalBMaldonado2272013-02-27T19:16:00Z2013-02-27T19:16:00Z5366120137167472375111.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

30/07/2010– LABORAL

209-2009

O.. 01149-2009-209.Of1º yNot. 1º.JUZGADOUNDECIMODE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treintade Julio del dos mil Diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el JuicioOrdinario Laboral promovido en la vía oral por: R.D. MORALES encontra delASOCIACIONCENTRAL GENERAL DE TRABAJADORESDE GUATEMALA,CONFEDERACIONCENTRAL GENERAL DETRABAJADORES DE GUATEMALA -CGTG- E INSTITUTOGUATEMALTECO DE ESTUDIOS YFORMACIONSOCIAL (IGEFOS). La parte Actora compareció asesorado por medio delabogado J.E.T.L. y mientras que las demandadas,comparecieron a través de los Abogados O.O.O.S. y J.H. OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declararsi el Actor le asiste el derecho a ser reinstalado, y del estudio de lasactuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:- DELA DEMANDA: Expuso el Actor que inicio relaciónlaboral el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, con funciones deasesorìa, procuración y de supervisión y control políticode las actividades dela Oficina Jurídicadela Confederación CentralGeneral de Trabajadores de GuatemalaCGTG(antesCentral General de Trabajadores de Guatemala) entre sus funciones principalesera asesorar la formación de organizaciones sindicales así como asesorar a lasya existentes, también la formación de coaliciones de trabajadores,comitèsadhoc, participar en laresolución de conflictos individuales y colectivos de trabajo, elaboración deproyectos de pactos colectivos, elaboración de demandas en materia deConflictos Colectivos de Carácter Económico Social. Que su relación finalizó el diez de julio del año dos mil nuevepor despido directo, ilegal e injustificado. Asimismo argumentó que su salariomensual devengado durante los últimos seis meses fue de Cuatro mil quetzalesque incluye la bonificación incentivo decreto 78-89 reformado por los decretos37-2001 y 7-2001 ambos del Congreso dela Republica. Deldespido ilegal por razón de Inamovilidad en el trabajo argumentó que deconformidad con las certificaciones de Personalidad Jurídica expedida por elDepartamento de Registro Laboral dela Dirección Generalde Trabajo, dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social quedóinscrito el treinta y uno de Enero del año dos mil ocho como secretario Generaldel Sindicato Unión Nacional Autónoma de CampesinosUNACpara un período de dos años que finalizó el treinta de enero del año dos mildiez; Que el nueve de diciembre del año dos mil ocho, quedó inscrito comoS. General delaF. Trabajadores Campesinos y UrbanosFETRACURpara un período de dos años que finaliza el ochode diciembre del año dos mil Diez. A la vez argumentó que las entidadesdemandadas a través de sus representantes legales inobservaron una normaprotectora del derecho de libre sindicalización. Solicita su reinstalación y elpago de salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta laefectiva reinstalación.

DELACONTESTACIONDELADEMANDA:LasentidadesASOCIACIONCENTRAL GENERAL DE TRABAJADORESDE GUATEMALA,CONFEDERACIONCENTRAL GENERAL DETRABAJADORES DE GUATEMALA –CGTG- E INSTITUTOGUATEMALTECO DE ESTUDIOS YFORMACIONSOCIAL –IGEFOS- contestaron la demanda en sentido negativo yopusieron excepciones de: a)EXCEPCIONPERENTORIA DEINEXSITENCIADE LAS CONDICIONESBASICASEN EL SEÑORR.D. MORALES PARA SER AFILIADO Y MIEMBRO DEL COMITÉEJECUTIVO DEL SINDICATOUNIONNACIONALAUTONOMADE CAMPESINOSUNACYCONSECUENTEMENTE DELAFEDERACIONDETRABAJADORES CAMPESINOS YURBANOSFETRACUR: F. dicha excepción que confecha diecisiete de noviembre del dos mil nueve el Actor aduce que reclama sureinstalación en virtud de ser miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato UniónNacional Autónoma de Campesinos –UNAC- y miembro delComité Ejecutivo delaF. trabajadores Campesinos y Urbanos -FETRACUR- estascualidades requieren necesariamente de una serie de condiciones vinculadasentresì, sobre todo si el citado sindicato formaparte de la referida federación sindical toda vez que, para ser miembro delsindicato, de lo cual depende la pertenencia y participación en la dirección deuna federación, se requiere cumplir con los requisitos necesarios para serafiliado al sindicato y formar parte de suComitè Ejecutivo.EnlaConfesión Judicialprestada por el Actor con fecha doce defebrero del año dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR