Sentencia nº 3003-2006 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 20 de Junio de 2008

Presidenteservicios técnicos; Contrato por Servicios Técnicos o Profesionales
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

STorresNormalSTorres262009-07-13T21:14:00Z2009-07-13T21:14:00Z3339918696Organismo Judicial155442205111.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

20/06/2008– LABORAL

3003-2006

No. 3003-2006Oficial 2º.Notificador 1º. T.I. contra el Estado de Guatemala.

S.D. CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL.Guatemala, veintede junio de dos mil ocho.

En virtud dela ausencia definitiva de los Magistrados Vocal Primero, abogado RolandoEscobar Cabrera y Vocal Segundo abogada P.E.C.C., seintegrala S. los suscritos Magistrados.

En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha seis de agosto de dosmil siete dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social en elproceso promovido por T.I.,contra ESTADO DE GUATEMALA. En la cualse DECLARA: I) SIN LUGAR las Excepciones Perentorias de: a) a) INEXISTENCIA DEVINCULO LABORAL QUE GENERELAOLBIGACIONDEPAGAR INDEMNIZACIÓNASICOMO PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO; b)MANIFESTACIÓN CONCRETA DELAVOLUNTAD DELAACTORA DESUSCRDIBIRCONTRATOSADMINISTRATIVOS DESEERVICIOSTECNICOSLOS QUE SE ENCUENTRAN FUNDAMENTADOS EN NORMAS DE CARÁCTER CIVIL; por lasrazones consideradas;II. CON LUGARLA DEMANDApromovida porT.I., en contra del ESTADODE GUATEMALA (entidad nominadora: Dirección General de Aeronáutica Civil); III.Consecuentemente, se condena a la parte demandada al pago a favor de la parteactora y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo sobre lasprestaciones laborales y montos siguientes: a. INDEMNIZACIÓN: NOVENTA MIL SETECIENTOSOCHENTA Y CUATRO QUETZALES; b). VACACIONES:VEINTISEISMIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES; c. AGUINALDO:VEINTIUNMIL QUETZALES; d. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO YPÚBLICO:VEINTIUNMIL QUETZALES; e. A titulo de D.P., lo preceptuado en la ley especifica de la materia.

OBJETO DELPROCESO:la actora reclama el pagode las prestaciones siguientes: Vacaciones, A., B.A. paralos trabajadores del sector publico y privado, Indemnización y Daños y Perjuicios.

DE LASPRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:Por laparte actora: Prueba documental, Confesión judicial y Presunciones legales yhumanas. Por la parte demandada: Prueba documental, Confesión Judicial yPresunciones legales y humanas.

DE LOACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ochohoras a la parte recurrente a efecto de que expresara los motivos de suinconformidad y al respecto manifestó el R. legal de la entidaddemandada que la decisión judicialimpugnada, solamente hace referencia a aspectos doctrinarios inmersos en elderecho de trabajo o laboral y algunas estipulaciones que se refieren a lairrenunciabilidadde los derechos laborales, lo cual sealeja de la realidad, pues la aplicación de las leyes en materia procesal nopermite consideraciones doctrinarias, y si bien es cierto, están vigentes lasnormas de carácter laboral que hacen referencia a lairrenunciabilidady lo efectos de la misma soslayo el Juzgador que en autos quedó demostrado quela parte actora suscribió una serie de contratos para la prestación de susservicios y si el particular criterio del A-quo, los mismos contienen unadisimulación, condenando al demandado ahacer efectivo el pago de indemnización, daños y perjuicios, cuando no existíancondiciones esenciales que la ley determina, que cuando el contrato es a plazo fijo o para obradeterminada, si se le pone fin sin causa justa y antes del vencimiento delplazo, siendo la consecuencia que la parte afectada tiene derecho a reclamar elpago de daños y perjuicios a criterio de Inspector de Trabajo o de un ÓrganoJurisdiccional, en el caso concreto todos los contratos se extinguieron por elvencimiento del plazo pactado para la prestación de los servicios, condiciónsine qua non, que libera al demandado de cualquier obligación frente a la parteactora se infiere entonces que en aplicación del contenido de los artículos 84y 86 del Código de Trabajo, la demanda debió declararse sin lugar ya que losartículos citados contienen de manera taxativa la terminación de loscontratos a plazo fijo y/o para obradeterminada siendo concretos entonces. Así mismo manifestó que la demandanteargumenta la existencia de una simulación en los contratos que suscribió conla Dirección Generalde Aeronáutica Civil, pero olvida que si tal simulación existe se beneficio dela misma, pues el...

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