Sentencia nº 289-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 25 de Julio de 2006
Presidente | Indemnización; Justa Causa; Despido Injustificado |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
BMaldonadoNormalBMaldonado2102007-05-22T18:58:00Z2007-05-22T18:58:00Z2226512916Organismo Judicial10725158619.382121
289-2006 – AMPARO
25/07/2006
AMPARO 289-2006 OF. 1º.
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO YPREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. Guatemala,veinticinco de julio del dos mil seis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
Se tiene a la vista para dictar sentencia de laacción constitucional de amparo cuyas referencias son las siguientes:- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SOLICITANTE: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION,quién actúa bajo la Dirección y Procuración del Jefede la Unidad de Abogacía Laboral de la Procuraduría General de la NaciónAbogado J.I.J.C.. - - - - - - - -
AUTORIDAD IMPUGNADA: Junta Nacional de Servicio Civil. - - - - - - - - - - - - -
TERCEROS INTERESADOS:a) Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social:Actuó bajo la asesoria de la Licenciada M.L.G.-SalasC.; b)D.J.F.A.D.: Quien actuó bajo la dirección y procuraciónde la Abogada E.R.P.L.; y c) Ministerio Público: fuerepresentado por medio de la A.F.D.A.M.P. deOxom. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
ANTECEDENTES DEL AMPARO:Indica el interponerte que la D.J.F.D., presento solicitud ante el Director de la Oficina Nacional deServicio Civil, solicitando el pago de prestaciones laborales e indemnización,en vista de que fue removido del puesto de DIRECTOR DE HOSPITAL I, ESPECIALIDADADMINISTRACION DE HOSPITALES DEL HOSPITAL NACIONAL DE MALACATAN, DEPARTAMENTODE SAN MARCOS, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.Con base en la solicitud formulada, la autoridad impugnada, Junta Nacional deServicio Civil, emitió la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dosmil seis, que constituye el acto impugnado, y tomo como base para la emisión dela misma lo expuesto en el cuarto considerando que expresa lo siguiente:“CONSIDERANDO: Que del estudio de las investigaciones realizadas por la OficinaNacional de Servicio Civil y esta Junta se determina que según fotocopia delAcuerdo Ministerial ya referido, en lo que se refiere al despido del cual fueobjeto el solicitante, se produjo sin expresión de causa, es decir que el despidofue sin causa justificada, en vista de lo cual, debe resolverse lo que enderecho corresponde declarando con lugar la solicitud de indemnizaciónformulada por el interesado a la que tiene derecho de conformidad con lopreceptuado en la Constitución Política de la Republica de Guatemala.”; por loque la Junta Nacional de Servicio Civil, como autoridad impugnada, al resolverdeclaró con lugar el pago de indemnización solicitada por el señor J.A.D., ex servidor del Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social, en vista de que fue despedida sin causa justificada, y enconcordancia con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Servicio Civil,esta resolución tiene el carácter de definitiva, por lo que no es posiblerecurso alguno - - - - - - -
ACTO RECLAMADO:Resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, dictada porla autoridad administrativa impugnada, que declaro con lugar la solicitud depago...
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